Secciones
Servicios
Destacamos
La Seguridad Social prevé una ayuda para aquellas personas que tienen que asumir el coste de un funeral (sean o no familiares), aunque se trata de una cuantía mínima en comparación con el gran desembolso económico que representa el sepelio, que puede superar ampliamente los ... 3.000 euros.
Se trata de una cantidad en concepto de 'auxilio por defunción'. Así viene recogido en el artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social y está regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: «El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente».
Esto quiere decir que como la persona que origina el derecho a la prestación es quien ha fallecido, y no puede ser beneficiaria, este derecho pasa a la persona que se haya hecho cargo de los gastos producidos por el funeral. Se trata de un derecho recogido en la Ley, que prevé una cuantía de apenas 46,50 euros.
La persona fallecida, debe encontrarse, en la fecha del fallecimiento, en alguna de las siguientes situaciones: en alta o situación asimilada al alta o ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo. Aun cuando no se precise carencia, cuando el fallecido era responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de pago de las cuotas.
Los documentos deben ser originales y deben ir acompañados de copia para su compulsa o en fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.
-Acreditación de identidad del solicitante mediante la siguiente documentación en vigor:
Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Certificado del Acta de defunción del fallecido.
- Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, sería necesario el Libro de Familia actualizado o Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia.
- Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores.
- Si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.