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La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico, y después haber sido dado de alta, ve reducida o anulada su capacidad laboral, previsiblemente, de forma ... definitiva. Es decir, trata de cubrir la pérdida de ingresos del trabajador ante esta nueva situación personal y profesional.
Su tramitación ante la administración no siempre es fácil ni rápida (la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para decidir si otorga o no) y aunque la normativa de la Seguridad Social dice que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario (así lo recoge el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social) y obliga a éste a elegir entre ellas, existen excepciones que permiten que una misma persona pueda cobrar dos pensiones de incapacidad permanente.
¿Cuándo es posible? Cuando procedan de distintos regímenes de la Seguridad Social, por ejemplo, el General y el RETA, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada uno de ellos para tener derecho a la pensión, entonces sí se pueden cobrar ambas pensiones a la vez.
Esto sucede habitualmente cuando un trabajador ha desarrollado una parte de su carrera como profesional por cuenta ajena y otra como profesional por cuenta propia (autónomo), o también cuando se ha cotizado en otros regímenes relacionados con actividades específicas, como el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
En este caso, el trabajador tendría derecho a cobrar las dos pensiones, una por cada régimen de cotización, y no se verá obligado a elegir entre una u otra.
Entre esos requisitos que exigen para tener derecho a una incapacidad permanente se encuentran los periodos mínimos de cotización. La cuantía de cada una dependerá de la base reguladora del trabajador y del grado de la incapacidad.
La suma de las dos pensiones no pueden superar nunca la cuantía máxima de las pensiones, que en 2023 es de 42.829,29 euros al año, que distribuidos en 14 pagas serían 3.059 euros mensuales. Esto representa un aumento de 240 euros con respecto al pasado año cuando el máximo anual se situó en los 2.819 euros.
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