Secciones
Servicios
Destacamos
Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año, más dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre junto a ... la nómina de la pensión correspondiente a estos meses. Estas pensiones se devengan (generan el derecho a su cobro) por mensualidades naturales vencidas, es decir, lo mismo que un asalariado recibe su nómina.
La Seguridad Social paga estas pensiones entre el día 1 y el 4 de cada mes (la norma dice que será el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y siempre antes del cuarto día natural del mismo). No obstante, la fecha exacta del ingreso de este importe a veces se adelanta por el banco del pensionista. Eso significa que entre el 22 y el 26 de cada mes pueda recibirse en la cuenta corriente el importe de la pensión, que en los meses de junio y noviembre incluirá una paga extra.
En el caso de pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias. Estas últimas se abonan de manera íntegra, incluida la correspondiente al mes en que se deje de tener derecho a percibirla.
Hay una excepción en el caso de la pensión inicial que, si no se devenga el primer día del mes (no se ha generado el derecho a esa fecha), se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión.
El importe de las pagas extraordinarias será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de la pensión, tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre, siempre que se tenga reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro.
🗨️¿Sabes cuándo vas a cobrar tu #pensión?
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) June 10, 2023
📌Entre el 1 y el 4 de cada mes.
⚠️El día exacto depende del banco. Lo normal es tenerlo en cuentra un poco antes, entre el 22 y el 26.
💸¿Y la extra? Con las mensualidades de junio y noviembre.
🔗Más: https://t.co/Ut5T541uBs pic.twitter.com/70rRFnzdgD
Los períodos de devengo (en los que se genera el derecho al cobro de esta pensión) estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, en la paga extraordinaria de junio. Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, para la de noviembre
En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo (de diciembre a mayo y de junio a noviembre, respectivamente).
En este supuesto, será suficiente un día de abono de la pensión para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cómputo. Por ejemplo, si reconocen una pensión a fecha 8 de marzo, a finales de junio se percibirá la pensión correspondiente a ese mes, más media paga extra por los tres meses en los que se ha generado ese derecho (marzo, abril y mayo). A partir de ese momento, mientras se mantenga el derecho a percibir dicha pensión, se cobrarán las pagas extras de junio y noviembre de manera íntegra. Este sirve en caso de que se reconociese la pensión con fecha 15 de marzo u otro día de ese mes.
Lo único que cambiaría sería la pensión inicial (la nómina correspondiente a ese mes de marzo en el que nos han reconocido la pensión) que se abonaría de manera proporcional a los días naturales del mes que se haya tenido reconocido el derecho a percibirla.
Para poder cobrar la pensión debidamente, la Seguridad Social insiste en la importancia de mantener los datos bancarios debidamente actualizados. Y es que en octubre de 2021 entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participa la gran mayoría de las entidades bancarias. Este nuevo protocolo permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social.
También se puede solicitar la modificación de sus datos bancarios para el cobro de la pensión desde la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS pinchando en este enlace, o desde el portal Tu Seguridad Social si se dispone de certificado electrónico o cl@ve.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.