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La Ley de Familias quedó aparcada con el adelanto electoral. Sin embargo, el Gobierno trató de sacar adelante algunas de las medidas encaminadas a mejorar la conciliación de las familias. Entre ellas se encontraba el permiso parental no retribuido de ocho semanas por hijo hasta ... que éste cumpliese los ocho años.
El pasado 30 de junio entró en vigor, pero con muchas dudas sobre su aplicación. En el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, aparece que el disfrute del permiso parental es «causa de suspensión del contrato», lo que ha llevado a las empresas interpretar que no tenían que cotizar por los trabajadores, ya que estaban exentas de sus obligaciones contractuales. Sin embargo, la Seguridad Social lo ha aclarado.
En una resolución emitida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social interpreta que «durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora». Recoge que, pese a que se incluya el permiso parental en el estatuto como una causa de suspensión del contrato, «no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar».
Asimismo, la DGOSS avisa de cómo debe ser la aportación de la empresa: para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador, mientras que para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento General.
Aunque el permiso entró en vigor el pasado año con el compromiso de que al menos cuatro semanas por hijo fueran remuneradas a partir de agosto de 2024, aún no se ha aprobado por el Gobierno.
👨👨👧👧Permiso parental disfrutado a tiempo completo:
— Información TGSS (@info_TGSS) March 12, 2024
- El trabajador se mantiene en alta y con cotización
- Se identifica: valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD
👨👧👧 Permiso parental disfrutado a tiempo parcial: pendiente de desarrollo reglamentario. pic.twitter.com/fbavCvV5YD
El permiso parental de ocho semanas funciona en la práctica como una excedencia. Se pueden tomar seguidas o por días o semanas sueltas; también a tiempo completo o parcial, aunque como ha advertido la propia Seguridad Social en su web: aún está pendiente de desarrollo reglamentario. Y esto es importante, porque de poder hacerse abriría la puerta a que el tiempo de disfrute fuera mayor.
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