![Así sancionará Hacienda estas operaciones en efectivo cuando superen el límite legal](https://s2.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2024/03/07/haciendaok-R7ecb1xSrsaLMGQvvGx991I-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
![Así sancionará Hacienda estas operaciones en efectivo cuando superen el límite legal](https://s2.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2024/03/07/haciendaok-R7ecb1xSrsaLMGQvvGx991I-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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Los pagos en metálico van a menos. La pandemia y el cambio legislativo para acabar con la evasión fiscal han contribuido a modificar ese hábito. Ahora, determinadas operaciones están bajo la lupa de Hacienda. Pero, ¿a partir de qué cantidad hay que justificar los movimientos? Conviene tenerlo en cuenta, porque la Agencia Tributaria puede imponer sanciones si intervienen grandes sumas de dinero en efectivo. Este organismo público puede pedir información y solicitar un justificante para ingresos superiores a los 3.000 euros. Si no pudiera justificarse, Hacienda podría recurrir a incluirlo dentro del cobro del IRPF o aplicar sanciones de hasta el 150% de la cuota íntegra resultante en el IRPF correspondiente a dicha ganancia.
El blanqueo de dinero y la economía sumergida están detrás de este interés de Hacienda de controlar al detalle los pagos o ingresos superiores a 3.000 euros en efectivo. Hay que recordar que a efectos legales, el efectivo son los billetes y monedas nacionales y extranjeros, pero también lo son los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago, como el bitcoin.
Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional (es el caso de los turistas). La idea es que el medio utilizado permita identificar la operación, bien por transferencia bancaria o tarjeta.
La restricción se aplica a la operación, es decir, que si la factura completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no se podrá pagar nada en efectivo. Por ejemplo, si el importe total asciende a 1.500 euros, no se puede pagar 500 euros en efectivo y el resto de otra manera, porque se toma como referencia el importe total de la transacción.
Los bancos deben informar de cualquier retirada o ingreso de dinero que implique la utilización de billetes de 500 euros. Y además, están obligados a notificar los ingresos que se realicen en moneda metálica o billetes cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente del medio físico o electrónico utilizado. Si Hacienda detecta ahorros no justificados podría considerarlos como ganancia patrimonial no justificada.
Independientemente de la cuantía, los bancos también alertarán si un usuario hace ingresos en efectivo de manera habitual. Para no levantar las sospechas de Hacienda, que puede pensar que se trate de algún cobro en negro que se está fraccionando, lo mejor es recurrir a la transferencia bancaria.
Por último, los bancos deben comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias. Los movimientos relacionados con préstamos o créditos superiores a 6.000 euros también deben ser notificados al fisco.
Desde la Agencia Tributaria advierten de que el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave, que puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. «Pagador y receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos», subrayan.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). La sanción consistirá en una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50% del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones. «No será responsable de la infracción y por lo tanto no se le impondrá sanción, el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes a la fecha del pago, siempre que facilite a la Agencia Tributaria el importe y la identidad de la otra parte interviniente».
En este conflicto, la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte «se entenderá por no formulada». En caso de presentación simultánea de denuncia por ambos, no se exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La infracción prescribirá a los cinco años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Por su parte, la sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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