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¿Qué ocurre si cuando vas a coger el coche te encuentras con la sorpresa de que te han roto los cristales, te han rajado las ruedas o te han hecho una pintada en la carrocería? ¿Cubrirá el seguro los desperfectos?
«Depende de lo que tengas contratado y de lo generosas que sean las previsiones de la póliza», apunta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Lo primero sería denunciar el acto vandálico por si fuera posible identificar a la persona o personas que lo han causado y se hagan cargo de los daños. Pero, aunque sería la opción deseable, es complicado dar con los culpables, así que hay que echar mano del seguro..., y no todas las polizas cubren los desperfectos por vandalismo.
Si se tiene contratado un seguro a terceros, los actos vandálicos no estarán cubiertos. Si es un seguro a terceros con lunas, se cubrirían las roturas de los parabrisas y las demás lunas. Cosa distinta son los techos solares, los espejos exteriores y los faros, que raramente están cubiertos por las pólizas, si no se ha negociado específicamente con la aseguradora.
Igual ocurre con los neumáticos que suelen tener un tratamiento especial en las pólizas de seguros de coche. En caso de sufrir un accidente o acto vandálico en las ruedas, pero en ninguna otra parte más del vehículo, difícilmente el seguro se hará cargo de la indemnización.
Si lo que se tiene contratado es un seguro a terceros ampliado, por ejemplo, robo + incendio + lunas, la OCU asegura que tendría la misma cobertura que en el caso del seguro a terceros con lunas y, además, se cubrirían los daños causados por un incendio provocado.
Algunas aseguradoras ofrecen a sus clientes la posibilidad de incluir en su póliza una cobertura de daños propios por el que el asegurado podría recibir una indemnización o, en su defecto, la reparación de los desperfectos causados por un acto considerado como vandálico, como pueden ser arañazos o cualquier otro daño a alguna de las partes del vehículo.
Por último, si se tiene contratado un seguro a todo riesgo, la organización de consumidores señala que lo normal es que estén cubiertas las pintadas, la rotura de lunas, los techos, los espejos y los faros. En este caso, lo habitual es que se tenga que pagar una franquicia o cantidad a cargo del asegurado, si así lo indica la póliza, y el seguro se haría cargo del coste que sobrepase la cantidad estipulada en la franquicia.
Existen ciertas circunstancias en las que la compañía, independientemente del tipo de póliza contratada, no se haría cargo de los daños sufridos en el vehículo. Se trata en concreto de aquellos causados por actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular, así como los causados por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz, que no los cubriría la aseguradora sino el Consorcio de Compensación de Seguros.
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