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¿Retrasos en la facturación de la luz? Estos son los derechos que incluso pueden eximirte del pago

¿Retrasos en la facturación de la luz? Estos son los derechos que incluso pueden eximirte del pago

La OCU recuerda que si la compañía no atiende las reclamaciones, el consumidor podría recibir una indemnización

Raquel Merino

Málaga

Miércoles, 26 de febrero 2025, 00:29

El cambio de tarifas eléctricas en 2021, que obligó a la adaptación de los contadores y los sistemas de comunicación entre distribuidoras y comercializadoras, provocó muchos problemas de facturación en diferentes compañías. Aunque se solucionaron en buena parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) asegura que sigue recibiendo consultas sobre incidencias con el cobro del consumo eléctrico, principalmente sobre retrasos, cambios en las tarifas o facturaciones indebidas. Ante esto, la OCU recuerda que «las leyes refuerzan la posición como consumidor que puede incluso ser indemnizado o no tener que pagar lo que se debía».

La organización de consumidores destaca tres derechos básicos. El primero, que si el cliente está cansado de sufrir retrasos en las facturas puede cambiar de compañía y se abrirá un plazo de 42 días para liquidar las cuentas pendientes. En el caso de que se exceda este plazo, el cliente estará exento de pagar. Así lo recoge el artículo 44/ñ de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico señala como uno de los derechos de los consumidores: «Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrados». «Es de esperar que tu actual compañía haga un esfuerzo por solucionar esos retrasos en esos 42 días, pero si no es así…, te podrás olvidar de esas facturas», apunta la OCU.

El segundo derecho con el que cuenta el consumidor es rechazar pagos de facturas con consumos de más de un año. Las comercializadoras deben emitir facturas con la periodicidad recogida en sus contratos que normalmente es de uno o dos meses, pero a veces cobran de menos o de más y después quieren hacer efectivo el cobro en el tiempo y modo que ellos planteen sin consultarlo con el cliente.

«Las leyes refuerzan la posición como consumidor que puede incluso ser indemnizado o no tener que pagar lo que se debía», asegura la OCU

La OCU señala que el artículo 96.2. del Real Decreto 1955/2000 es claro en este sentido. Si se ha cobrado de menos y la empresa quiere rectificar para recuperar el dinero no facturado, la suma que el consumidor debe pagar se debe repartir entre un número de facturas igual al número de meses en los que el error persistió. Además, la organización de consumidores incide en que la rectificación solo puede afectar a errores de como máximo un año atrás en el caso de la factura de la luz.

Si, por el contrario, la compañía ha cobrado de más, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) establece que en este supuesto la empresa sí está obligada a devolver todo el dinero de golpe en la primera factura emitida tras la lectura real y aplicando a la cantidad devuelta el interés legal del dinero, salvo que los errores deriven de lecturas comunicadas de manera errónea por el usuario, en cuyo caso se pueden ahorrar los intereses.

El tercer derecho del consumidor se refiere a la posibilidad de recibir una indemnización en el supuesto de que las reclamaciones del cliente no sean atendidas. El mismo Real Decreto 1955/2000, en sus artículos 103.2 y 105.6, recoge el derecho de los consumidores a que «sus reclamaciones sobre la medida del consumo, facturas emitidas y cortes indebidos sean atendidos en el plazo máximo de 5 días»; y establece que en caso de incumplimiento, tendrá derecho a ser indemnizado con 30 euros.

La OCU aclara que aunque la norma dispone que es la distribuidora quien debe encargarse de esta compensación, «lo que puede dar pie a pensar que afecta solo a reclamaciones que lleguen a la distribuidora por ser la causante del problema», lo cierto es que el consumidor normalmente no sabe quién ha originado el problema, por lo que alguna de las quejas se dirijan a la distribuidora y los retrasos en la respuesta pueden desencadenar el derecho a la citada indemnización.

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