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Renta 2024-25 y beca Erasmus: la Justicia europea zanja la controversia sobre su tributación

Renta 2024-25 y beca Erasmus: la Justicia europea zanja la controversia sobre su tributación

El TSJUE resuelve que tomar en consideración esta ayuda «constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia»

Miércoles, 2 de abril 2025, 12:26

Los estudiantes españoles son los que más se benefician del programa Erasmus de movilidad, por detrás de Francia y Alemania. En torno a los 120.000 universitarios lo hacen cada año. La cuantía económica varía en función del destino y la duración. Y es precisamente ese dinero extra en la contabilidad familiar el que cobra relevancia a partir de hoy que empieza la campaña de la Renta 2024-25.

Pero la controversia en torno a su tributación ha acabado: los padres de los estudiantes con una beca Erasmus no tendrán que hacerlo en su declaración de IRPF después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 16 de enero de 2025, resolviera que el importe abonado a un estudiante por esta ayuda no debe tenerse en cuenta al calcular el impuesto sobre la renta del progenitor que lo tiene a su cargo.

Argumenta que tomar en consideración esta ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho el progenitor (contribuyente) por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, «constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia».

El asunto llegó a los tribunales por el caso de un estudiante croata que percibió una beca Erasmus para su estancia de estudios en una universidad en Finlandia. Su madre vio como la Hacienda croata le suprimió la deducción de base persona por hijo a cargo al superar el tope fijado por la legislación debido a que el hijo había percibido la ayuda a la movilidad en el marco del programa de intercambio europeo. El asunto se extrapola a España al ser un país europeo y en su sentencia del pasado enero, el TJUE ve incompatible con el derecho europeo el proceder de la Hacienda croata ya que la ayuda no estaba sujeta a tributación nacional.

Los magistrados argumentan que el programa Erasmus tiene como objetivo promover la movilidad de los estudiantes dentro de la UE y favoreces que puedan continuar con sus estudios en diferentes Estados miembros, independientemente de su lugar de origen. Sin embargo, advierten de que este objetivo se puede ver comprometido por los costes extraordinarios que se derivan, de ahí estas becas para amortiguar su impacto.

Por eso, el TJUE ha instado a los estados miembros a eximir las subvenciones destinadas a apoyar la movilidad de las personas contempladas en el Reglamento de impuestos y cotizaciones sociales, sin imponerles, no obstante, ninguna obligación particular en el cálculo del impuesto sobre la renta de los progenitores contribuyentes.

En términos generales, la Justicia europea señala que la percepción de las ayudas financieras del programa Erasmus no se puede considerar que lleve a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo, ni aumenta su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal. «El tratamiento fiscal de estas ayudas puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para esos progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacerles frente», sostiene el tribunal de Luxemburgo.

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