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Renta 2023-2024: Estas son las ventajas fiscales para los contribuyentes con mayores a su cargo

El mínimo personal y familiar que no se somete a la tributación por el IRPF puede aumentar si se dan una serie de requisitos

Raquel Merino

Málaga

Miércoles, 20 de marzo 2024, 12:13

¿Sabes lo que es el mínimo personal y familiar? Cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades personales y familiares básicas del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

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El mínimo del contribuyente es, con carácter general, ... de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros que integren la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido (declaración individual o conjunta).

No obstante, esta cuantía no declarable puede aumentar si se convive con ascendientes en línea recta, es decir, con los padres, abuelos, bisabuelos..., aunque para beneficiarse de esta ventaja fiscal en la declaración de la renta el familiar en cuestión debe cumplir con una serie de requisitos:

- Ser mayor de 65 años a 31 de diciembre del ejercicio que se declara o menor pero con una discapacidad en grado del 33% o más.

- No haber percibido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales (las rentas exentas de IRPF se ignoran, no importa si son pequeñas o grandes; es el caso, por ejemplo, de las ayudas ligadas al reconocimiento de un grado de dependencia).

- Declarar como mucho 1.800 euros de rentas, si tiene que presentar declaración de IRPF.

- Que convivan con el contribuyente la mitad del año o más, habiendo pruebas de ello, como el certificado de empadronamiento (si vive seis meses contigo y seis con otro hijo, cada uno aplica en su declaración la mitad del mínimo). También vale que el ascendiente esté internado en un centro especializado por tener una discapacidad.

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- Si el ascendiente falleció durante el ejercicio, debía tener 65 años cumplidos y haber convivido con el contribuyente la mitad del tiempo pasado entre el 1 de enero y su muerte.

¿En cuánto aumenta el mínimo del contribuyente?

Si el ascendiente tiene más de 65 años, el mínimo personal y familiar del contribuyente aumenta en 1.150 euros anuales. En el caso de que tenga reconocida una discapacidad, se aplicará esta cuantía sea cual sea la edad.

La cantidad subirá a los 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

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La OCU señala que estas cantidades pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma de residencia. Si en una región no se han regulado unas cantidades particulares, las vigentes son las generales que figuran en la primera columna de la tabla facilitada por la organización de consumidores:

Otros tipos de deducciones

Los contribuyentes con mayores a su cargo también pueden disfrutar de otras deducciones. Por ejemplo, vivir con un ascendiente que dé derecho al mínimo por ascendiente a cargo y tenga una discapacidad en grado del 33 % o más permite deducir hasta 1.200 euros. Esta cantidad se puede cobra anticipadamente a razón de 100 euros al mes, siempre que se cumpla al menos uno de estos requisitos:

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- Cotizar como trabajador por cuenta propia o ajena.

- Recibir prestaciones de desempleo del SEPE.

- Recibir pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas.

- Recibir prestaciones análogas a las citadas de una mutualidad de previsión alternativa a las anteriores.

Si más de un familiar tiene derecho a esta deducción, se puede repartir a partes iguales o bien uno puede ceder su parte al otro.

Además, de la cuota autonómica del IRPF, también se puede deducir una cantidad si resides en una de las comunidades que han creado deducciones pensadas para la convivencia con ascendientes. Andalucía se encuentra entre ellas.

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¿Y si el familiar es un hermano o un tío?

Si el familiar a cargo es colateral, por ejemplo un tío o un hermano, las posibles ventajas fiscales en el IRPF son estas, como resume la OCU:

- Se puede deducir de la declaración el coste de una pensión de alimentos fijada por decisión judicial.

- Se puede aplicar el mínimo familiar por descendientes si el familiar está bajo tu curatela o legalmente acogido por ti.

- Algunas comunidades tienen deducciones autonómicas por acogimiento de mayores de 65 años.

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