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Desde el año 2018, la deducción por maternidad de 1.200 euros se puede incrementar en hasta 1.000 euros más por los gastos de custodia de los hijos menores de tres años que la madre trabajadora pague a guarderías o centros de educación infantil ... autorizados.
Hasta ahora, Hacienda rechazaba la deducción por estos gastos cuando el centro no contaba con la autorización administrativa de centro educativo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que se muestra disconforme con la exigencia de la Agencia Tributaria, al considerar que es «un requisito no establecido en la ley» y «una limitación que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción». Por ello, el Alto Tribunal afirma que, cumpliéndose los demás requisitos legales, todas las guarderías, tengan o no autorización de centro educativo infantil, dan derecho a deducir en la declaración de la renta.
Los requisitos en cuestión son que los gastos de mensualidad y comedor se paguen por meses completos y que no se utilicen cheques guardería o tarjetas guardería para pagarlos. Los gastos deducibles incluyen la preinscripción y matrícula en la guardería de niños hasta 3 años, la asistencia en horario general y ampliado y la alimentación del niño.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que las madres que aplicaron la deducción por maternidad y que pagando gastos por guardería no solicitaron el incremento de la deducción pueden reclamar las de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 si cumplen el resto de requisitos legales. Para ello hay que solicitar la rectificación de la declaración de cada ejercicio y la devolución de la deducción que corresponda.
La solicitud de rectificación de cada declaración debe hacerse en la web de la AEAT accediendo a la página de gestiones de IRPF, en el apartado «Modificación de una declaración ya presentada» si se quiere rectificar el ejercicio 2022, y en el apartado de «Ejercicios anteriores» para el resto de años. Hay que modificar cada declaración presentada a través de RentaWeb incluyendo el incremento de la deducción que corresponda.
En el apartado «Aportar documentación complementaria» de la web de la AEAT, la OCU recomienda presentar la documentación que pruebe los pagos realizados a la guardería, como copia de los recibos o documentos bancarios, por ejemplo (matrícula, mensualidad, comedor...) . Al aportar la documentación, la organización de consumidores señala que se debe indicar que se tiene derecho a la devolución de la deducción de acuerdo al criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo en las sentencias del 08/01/2024.
La solicitud de rectificación de la declaración de 2019 hay que realizarla antes de que finalice junio de 2024 porque después no se podrá recuperar la deducción relativa al citado ejercicio.
En el caso de que hubiera reclamado esta deducción antes de la sentencia del Tribunal Supremo y Hacienda denegara la petición y no se interpuso ningún recurso, la resolución se entiende firme y no se podrá solicitar de nuevo la deducción.
Contrario es si se formalizó la reclamación, pero Hacienda no contestó o se está pendiente de la resolución de un recurso; en este caso, la OCU entiende que la Agencia Tributaria tendrían que dar la razón a la contribuyente y devolverle la deducción que le corresponda más intereses de demora.
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