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Los pensionistas, al igual que el resto de ciudadanos que reciben una renta, están sujetos a tributar por ella y a presentar su declaración anual del IRPF si exceden los mínimos establecidos. Es decir, al igual que los salarios, la pensión pública por jubilación también está sujeta al pago de impuestos como rendimientos del trabajo.
Sin embargo, la Agencia Tributaria detalla las pensiones que no tributan en el IRPF y que no entran en el cómputo global cara a la declaración de la Renta. Aquellos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados a hacerlo. En el caso de aquellos que perciban los rendimientos por parte de dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si la suma de ellos excede los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos provenientes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.
Aunque en los Presupuestos Generales de 2023 el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros brutos el mínimo exento para declarar el IRPF y amplió de 18.000 a 21.000 euros brutos la reducción por los rendimientos del trabajo, estas medidas no se aplicarán en la declaración de la renta de este año. Sí entrarán ya en vigor en el siguiente ejercicio.
Como detalla la Agencia Tributaria, el artículo 7 de la Ley de IRPF recoge los supuestos en los que los pensionistas estarán exentos de tributar, aunque superen dichos límites:
-Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto se aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.
Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
-Orfandad
Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.
-Derivadas de actos de terrorismo
Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.
-En favor de familiares
La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.
-Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil en España.
Los pensionistas también estarán exentos de IRPF si tuvieron ganancias patrimoniales en los siguientes casos:
-Mayores de 65 años cuya ganancias patrimoniales provengan de la venta de su vivienda habitual y residió en ella en los últimos tres años.
-Las ventas de viviendas de nuda propiedad, es decir, que puede disponer del usufructo de la misma está exenta de IRPF, pero no de plusvalía municipal.
-Si vende un bien patrimonial, diferente a su vivienda habitual, y contrata una renta vitalicia asegurada. El límite máximo son 240.000 euros.
-Las hipotecas inversas tampoco tributarán si el titular es mayor de 65 años
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