Las prestaciones por desempleo no están exentas de pagar impuestos. Según recoge el SEPE y de acuerdo a la legislación fiscal, el paro tributa en el impuesto de la Renta (IRPF) al considerarse un rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un sueldo. No ... lo haría en caso de que el paro se cobrase en un pago único. En este caso, si se capitaliza el paro se está exento de tributar al IRPF esa cuantía, siempre que la actividad se mantenga al menos 5 años. En el caso de dejar la actividad antes de ese plazo, entonces sí tributará.
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La obligación de rendir cuentas a Hacienda afecta al trabajador en dos ocasiones: una, en el momento de cobrar la prestación mensual, en donde el SEPE retendrá un porcentaje del IRPF. Y dos, cuando se haga la declaración de la Renta, momento en que se ajustarán las cuentas, de forma que si ha retenido poco, habrá que pagar más al presentar la declaración y al contrario, si las retenciones han sido elevadas, la declaración saldrá probablemente a devolver.
El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que el perceptor facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento.
Para evitar sorpresas en la declaración y tener que pagar porque las retenciones fueron mínimas durante el año, el beneficiario puede solicitar un incremento de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la prestación por desempleo. Debe hacerlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina. El nuevo tipo se aplicará hasta final de año y en tanto no renuncie por escrito o solicite un nuevo tipo superior. No obstante, durante el cobro de la prestación, el SEPE podría ajustar el tipo si se producen cambios en las circunstancias personales del demandante de empleo que impliquen un tipo más alto.
A la hora de presentar la declaración de la Renta y necesitar el certificado de retenciones, el SEPE ha habilitado a través de su página web un canal para obtenerlo. Puede hacerse a través de Internet o a través del teléfono:
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En el primer caso, podrá solicitarse en la Sede Electrónica en el apartado 'Personas', pestaña de 'Procedimientos y Servicios', opción 'Obtenga un certificado sobre su prestación'. Es necesario que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Puede obtenerlo también mediante PIN enviado al teléfono móvil que conste en nuestra base de datos.
En el segundo caso, a través del teléfono de atención a la ciudadanía (060).
De manera excepcional, podrá acudirse a la oficina de prestaciones solicitando cita previa a través de la Sede Electrónica o por teléfono (91 926 79 70).
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