La declaración se ha confirmado y presentado ante la Agencia Tributaria. Sin embargo, de repente, se detecta un error. Un olvido. Una imprecisión... Entonces llegan los sudores fríos: ¿tiene arreglo?, ¿puede modificarse un impreso al que ya se le ha dado el visto bueno? Dispuesta ... a aclarar esta duda recurrente, que puede surgirle a muchos contribuyentes, Caixabank dedica un post en su blog a aclarar dicho interrogante. «Efectivamente, existen opciones para cambiar declaraciones tanto del ejercicio actual como de otro anterior que no haya prescrito si te das cuenta de algún error u omisión que así lo exija. En estos casos, eso sí, es muy importante cuándo y cómo hacerlo», recoge la entidad al inicio de la publicación, firmada por el asesor fiscal Pedro Rodríguez Mateo.
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Como aclara este experto, existen dos supuestos principales por los que uno puede querer modificar o anular una declaración ya presentada: que los errores u omisiones te causen un perjuicio económico a ti o que se lo causen a Hacienda. «Este matiz importa porque, en función del caso, el procedimiento es diferente», advierte.
En el primero de ellos -perjuicio para el declarante-, hay que solicitar la rectificación de la declaración presentada. En el segundo -perjuicio para Hacienda-, el impreso ya presentado no se toca y hay que hacer otro nuevo, conocido como declaración complementaria. «También puede darse el caso de que tus circunstancias hayan cambiado y hayas perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior. Entonces, deberás presentar también una declaración complementaria», subrayan desde Caixabank.
En caso de que quien rinde cuentas al Fisco haya olvidado incluir alguna deducción que le corresponde o haya declarado más ingresos de los que ha recibido -errores habituales que pueden llevar a querer modificar una declaración ya presentada porque causa un perjuicio económico- hay que requerir una rectificación. ¿Cómo hacerlo?: «En estos casos, puedes solicitarla online a través de Renta WEB: solo tienes que acceder a tu expediente de renta y marcar la opción «Modificar declaración». Podrás cambiar directamente los datos en la propia declaración presentada con anterioridad. También se puede presentar un recurso o solicitud de rectificación ante el Registro« explica el asesor fiscal Pedro Rodríguez Mateo.
Pero aclara: «Debes tener en cuenta que no podrás pedir la rectificación si Hacienda ya hubiera practicado alguna liquidación-provisional o definitiva- por el error que quieres rectificar. Tampoco si han pasado ya cuatro años, que es el periodo de prescripción de las declaraciones».
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El segundo supuesto va en perjuicio de las arcas del Estado. «Si te das cuenta de que ya no cumples los requisitos para alguna deducción o se te ha olvidado declarar algún ingreso estarás ante un caso en el que tu declaración perjudica a Hacienda. Ante este tipo de situaciones se deberá presentar una declaración complementaria», sostienen desde Caixabank.
El portal Renta WEB también facilita este trámite. A través de la opción 'Modificación de una declaración ya presentada', hay que indicar que se quiere presentar una complementaria. «Básicamente, lo que se hace es presentar una nueva autoliquidación, que debe recoger correctamente todos los datos. Por eso, hay que incorporar, junto a los que ya estaban recogidos correctamente en la declaración presentada, los que se quieran incluir o modificar ahora», puntualizan.
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Para calcular la cuota a ingresar, habrá que restar del resultado de la autoliquidación complementaria que se presente el importe ingresado en la originaria, o bien sumar el importe devuelto si la declaración inicial resultó a devolver. Ese resultado será el que se deba ingresar a Hacienda.
En función del momento en el que te des cuenta del fallo en tu declaración de la renta y lo subsanes, tendrás que afrontar unas consecuencias u otras. Si se trata de la actual campaña de 2022 aún estás a tiempo de modificar tu declaración sin consecuencias hasta el próximo día 30 de junio de 2023.
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¿Qué ocurre si se te pasa este plazo? «Aquí la cosa se complica porque entran en juego los recargos que aplica Hacienda por las demoras en los casos en que se vea perjudicada», advierte la entidad bancaria.
Si se rectifican voluntariamente los errores u omisiones mediante una declaración complementaria, el recargo será un porcentaje igual al 1 por 100 más otro 1 por 100 adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
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A partir de los 12 meses de retraso se establece un recargo del 15 %, al que habrá que sumar los intereses de demora. Eso sí, no todos los supuestos por los que se debe presentar una autoliquidación complementaria llevan aparejados estos recargos o sanciones, tal y como recoge Hacienda en su web.
«Lo mejor es consultar cada caso. Por ejemplo, si tu empresa te ha pagado atrasos correspondientes a 2022, tendrás un plazo u otro en función de cuando hayas recibido el ingreso», agrega Pedro Rodríguez Mateo.
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Ahora bien, si es Hacienda quien detecta un fallo, las sanciones serán mayores -entre el 50 % y el 150 % de la cantidad que se ha dejado de ingresar, en función de la gravedad-, a las que habrá que sumar también los intereses de demora. Así que conviene presentar la declaración complementaria cuanto antes para evitar consecuencias mayores.
Junto a los supuestos anteriores, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos:
-Que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello.
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-Que, al presentarla, sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
Para anular la declaración de IRPF presentada, hay que descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente tendrás que acudir en persona a tu delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
La anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
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