Hacienda avisa: los divorciados no podrán deducirse en la declaración de la Renta los gastos de luz o agua del domicilio de sus hijos

La Dirección General de Tributos realiza esta aclaración después de que un contribuyente haya planteado esta duda a este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda

Sábado, 13 de mayo 2023, 00:10

Las personas divorciadas no podrán deducirse en la declaración de la Renta los gastos de luz, Internet o de agua de la vivienda familiar en la que residen su expareja y sus hijos. Así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, después de que un contribuyente le formulase una consulta pública sobre si podía incluir esas cuantías como gastos deducibles en el cálculo del impuesto y que, según el acuerdo de divorcio, le correspondía a él pagarlos. Según expone el consultante en su pregunta, ese acuerdo perseguía liberar a su mujer de cargas, «dado que tiene un grado de discapacidad del 65%».

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En su contestación, la Dirección General de Tributos niega la posibilidad de incluir esos gastos de mantenimiento del domicilio de su exmujer e hijos en la declaración de la Renta al no estar previstos en la ley de IRPF. En este sentido, alude al artículo 97 del Código Civil: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (…)».

En este caso, detallan, no se adjunta al escrito de consulta la totalidad del convenio regulador ni la sentencia judicial que lo aprueba, por lo que se desconoce si alguno de los cónyuges está o no obligado al pago de una pensión compensatoria a favor de otro cónyuge de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código Civil. «No obstante, el pago de los gastos objeto de consulta en ningún caso puede entenderse, a tenor de lo establecido en dicho artículo, como pago, por parte del consultante, de pensión compensatoria a favor de su exmujer».

Este organismo defiende que, conforme a la normativa civil, los pagos de mantenimiento de la vivienda familiar no se pueden considerar ni parte de la pensión compensatoria ni de los alimentos de los hijos. Por lo tanto, el contribuyente no puede aplicar el régimen especial previsto en la ley del impuesto para estos desembolsos. «Debe por último señalarse que, el pago de los gastos objeto de consulta no tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto, sino de aplicación de renta y, en consecuencia, no deben reflejarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta», zanja.

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