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La reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo y aprobada esta semana en consejo de ministros, después de que fuera tumbada el pasado mes de enero en el Congreso de los Diputados, revisa las sanciones hasta ahora vigentes para los desempleados que, cobrando una prestación o subsidio, incumplen los requisitos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Asimismo refuerza el control en los supuestos de capitalización del paro (prestación contributiva por desempleo), además de contemplar facilidades para que los beneficiarios puedan devolver aquellas cantidades que han percibido de manera indebida.
Pero en lo que respecta al régimen sancionador, el Gobierno modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) e incorpora algunos supuestos hasta ahora no contemplados.
En este sentido, cuando el desempleado no comunique al SEPE que ya no reúne los requisitos para cobrar el paro o el subsidio, o las circunstancias que le están llevando a una percepción indebida, ya no será sancionado con la extinción de la prestación, sino con tres meses de suspensión para la primera infracción, seis meses cuando reincida una segunda y la extinción para la tercera.
Asimismo, el Gobierno ha eliminado la consideración como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de los beneficiarios de cualquier prestación.
Además, la norma sustituye la infracción leve por la falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla, donde la misma reside en el SEPE, o en el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar en las comunidades autónomas en las que dichas funciones no se hayan traspasado, así como en Ceuta y Melilla.
La nueva regulación introduce nuevas causas de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo, entre ellas la interrupción del acuerdo de actividad. Con ello, argumenta el Ejecutivo, se pretende reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.
La prestación también se suspenderá cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, así como durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio con un empleo.
Igualmente, se establece la nueva obligación para quienes reciban prestaciones como es presentar la declaración de la renta. Y si participar en acciones para mejorar la empleabilidad era voluntario los primeros 30 días de cobrar una prestación, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa lo será siempre, ya que se elimina ese margen de un mes.
También se suspenderá la prestación por desempleo cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
Todos estos cambios que recoge la reforma no entrarán en vigor hasta el próximo mes de noviembre.
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