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Los desempleados de larga duración mayores de 45 años, con grandes dificultades para reincorporarse al mercado laboral, pueden acceder actualmente a una ayuda de 480 euros mensuales durante 11 meses (un total de 5.280 euros). Se puede pedir hasta un máximo de tres veces, ... pero nunca seguidas, es decir, deben transcurrir al menos 360 días sin recibir la ayuda entre cada solicitud. Es la Renta Activa de Inserción (RAI) y para acceder a ella, el desempleado no puede tener ingresos mensuales superiores a los 810 euros (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional) y que la unidad familiar tampoco supere ese tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos obtenidos al mes por cada uno de sus miembros (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de personas que la componen no supere esos 810 euros mensuales por miembro.
Puede ocurrir que entre este colectivo que está cobrando la RAI haya parados de larga duración que también pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años porque reúnen las condiciones para hacerlo. Ante esa tesitura, ¿qué opción conviene más? ¿Hay que solicitar este último subsidio?
Aunque en ambas ayudas se cobra lo mismo (son 480 euros mensuales), el subsidio para mayores de 52 años tiene varias ventajas con respecto a la RAI: puede cobrarse ininterrumpidamente hasta alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación; es el único que cotiza para la jubilación por la base mínima; no tiene en cuenta las rentas del resto de integrantes de la unidad familiar -sólo las del solicitante-, y el régimen de sanciones es más laxo que en la RAI.
Una de las principales condiciones para optar a este subsidio, además de la edad, es tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años, dos de ellos deben estar dentro de los últimos 15, y por último, es necesario que como mínimo dentro de ese grupo de años cotizados para la jubilación, haya por lo menos seis con cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Además para la transición de la RAI al subsidio para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) requería como condición que anteriormente a la RAI «se haya percibido otra ayuda distinta del Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.» Es decir, que desde el último subsidio o prestación que se cobró antes de la RAI, se haya estado continuamente apuntado al paro.
Si bien eso es lo que recoge la norma, una sentencia del Tribunal Supremo declaró que los beneficiarios de la Renta de Inserción Activa (RAI) podrán cobrar, de forma inmediata y una vez hayan agotado esta ayuda, el subsidio para mayores de 52 años -cumpliendo los requisitos de edad y rentas- y sin tener que acreditar tres meses cotizados en el caso de tener cargas familiares, o seis, sino las tienen-.
El Tribunal Supremo unificó así doctrina para evitar contradicciones en los tribunales y corrigió la política asistencial, protectora y de ayudas estatales.
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