Las personas trabajadoras en el ámbito doméstico son un colectivo mayoritariamente femenino (de ahí la utilización de empleadas de hogar) que, desde su regulación laboral el pasado año, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, pueden disfrutar de unos ... derechos laborales hasta entonces inexistentes. Una nueva norma que equipara las condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena, al regular el derecho a paro, el acceso a la cobertura del Fogasa y la mejora en la protección frente al despido.
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La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es obligatoria para quienes contratan y para las empleadas del hogar desde el pasado 1 de octubre de 2022.
Pero más allá de la cobertura en caso de perder el trabajo, estos trabajadores disponen de una cobertura asistencial en caso de baja médica. Así, cuando una empleada de hogar no puede trabajar de manera temporal por enfermedad, sea común o profesional, la trabajadora deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social.
Antes de solicitar la prestación, es necesario disponer del correspondiente parte de baja del médico de cabecera o, en el caso de tener las contingencias profesionales cubiertas por una mutua, el parte de dicha entidad si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral.
El empleador, por su parte, deberá entregar un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la tramitación de la prestación.
¿Cuánto cobra el trabajador estando de baja?
Si la baja es por contingencias comunes (cuando la baja es por una enfermedad común o por un accidente no laboral) :
-Los primeros 3 días de la baja no se cobra nada
-Del día 4º al 20 se cobra el 60% de la base reguladora, que depende directamente de la cotización
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-Del día 21 en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.
Si la baja es por contingencias profesionales (cuando la baja es por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional) :
-El día de la baja, se cobra el salario de ese día, aunque no se trabaje o no se trabaje todo el día
-A partir del día siguiente se cobra el 75% de la base reguladora, que depende directamente de la cotización.
¿Quién paga la baja?
Depende del tipo de baja. Así en las bajas por contingencias comunes, durante los primeros 3 días no se cobra por estar de baja y no hay que pedir ninguna prestación. Del 4º día al 8º quien paga la baja es el empleador y si la baja dura más de 8 días, entonces habrá que pedir a la Seguridad Social (INSS) el pago directo de la baja.
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En el caso de que la baja sea por contingencias profesionales, hay que pedir directamente el pago directo a la Seguridad Social a partir del día siguiente de la baja. Si el empleador tiene contratada una mutua, habrá que solicitarle a ella el pago directo.
¿Cómo tramitar la baja?
Para solicitar al INSS esta prestación no es necesario desplazarse a una oficina, se puede hacer de manera telemática, con o sin certificado digital.
-Con certificado digital o cl@ve
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A través del apartado destinado a la gestión de la prestación de la incapacidad temporal dentro de la sede electrónica. Este servicio permite realizar, por registro electrónico, las gestiones necesarias en relación a la prestación de incapacidad temporal como pueden ser la solicitud de la incapacidad, solicitud de recaídas, presentar declaraciones de situación e hijos a cargo, disconformidad con altas, comunicar datos a efectos del IRPF, etc.
El trámite puede hacerse como interesado, es decir en nombre propio, pero también a través de representante o apoderado inscrito que disponga de estos métodos de identificación y que te pueda ayudar con los trámites. Para realizarlo hay que cumplimentar y anexar el modelo de solicitud que puedes descargar en este enlace; incluir copia de la documentación pertinente que se detalla en las instrucciones del modelo de solicitud, y disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.
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El modelo de solicitud incluye, además de la relación completa de la documentación que hay que adjuntar, instrucciones sobre cómo rellenar el documento.
Una vez realizado el trámite el interesado recibirá un «acuse de recibo» en formato PDF. Si no se recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, llega un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, «habrá que realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios», apuntan desde la Seguridad Social. Esta administración adoptará la correspondiente resolución que se pondrá a disposición del interesado en el servicio de Notificaciones Telemáticas. Si el afectado continúa recibiendo notificaciones a través del correo postal, esta resolución se le enviará también al domicilio.
Se puede consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada a través del servicio '¿Cómo va mi prestación?'
-Si no dispones de certificado digital
Se puede utilizar la plataforma del INSS para la realización de trámites sin certificado electrónico con identificación segura mediante 'selfie'.
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Por esta vía, el trámite es similar, habrá que descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo junto a la documentación pertinente. Se puede acceder directamente a este servicio en este enlace desde el que se podrá descargar el formulario, enviar la solicitud, adjuntar documentación posteriormente o conocer el estado de tramitación.
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