Si se quedó sin trabajo en 2023, sepa cuándo tributa en la declaración la indemnización por despido

Como norma general, las compensaciones que establece el Estatuto de los Trabadores están exentas, pero no las cantidades que superen los mínimos legales

Viernes, 5 de abril 2024, 00:00

Si tuvo la mala fortuna de quedarse sin trabajo el año pasado y por ese motivo recibió la subsiguiente indemnización por despido, hay que tener en cuenta que si bien la norma general es que no vaya a tener que tributar por ello, es decir, que su factura con Hacienda no se verá incrementada por esta razón, hay casos en los que sí puede suceder lo más temido.

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De esta manera, la indemnización por despido o cese del trabajo está exenta de tributación hasta la cuantía que marca como obligatoria el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros. Por ejemplo, en el caso del despido objetivo son veinte días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades; mientras que en el despido improcedente son 33 con un máximo de 24 mensualidades.

Pero, como aclaran los asesores fiscales de AEDAF, en el caso del despido improcedente, sólo están exentas de tributación las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

Por tanto, el importe percibido en concepto de indemnización que exceda la obligatoria de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores debe tributar como rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de una reducción del 30%.

La exención de la tributación se aplica también en el caso de extinción del contrato de alta dirección, dado que existe el derecho a una indemnización mínima de siete días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades. Y tampoco tributa la indemnización por despido improcedente de un alto directivo si ésta equivale a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

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