¿Te pueden cobrar por cubierto o por el pan en un restaurante? ¿Y ofrecer la carta solo en QR?

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía aclara estas y otras cuestiones para que los usuarios puedan identificar prácticas irregulares

Raquel Merino

Málaga

Jueves, 2 de noviembre 2023, 00:18

Pides a razón de los precios especificados en la carta del restaurante y calculas a cuánto ascenderá la cuenta y si será asumible. Pero...., ¡sorpresa! Al traerte el recibo, la cuantía es más elevada de lo que esperabas y empiezas a ver en la retahíla de números y letras una serie de conceptos como pan, cubierto, IVA..., con los que no habías contado. ¿Es legal que te cobren por ellos? Según la Dirección de Consumo de la Junta de Andalucía, no siempre.

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Este organismo señala que existen ciertas prácticas irregulares en los servicios de restauración que las personas consumidoras deberían saber identificar. Se trata de prácticas ilegales en restaurantes y bares que, una vez detectadas, pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la oportuna Administración de Consumo. Aquí van algunos ejemplos:

¿Se puede ofrecer la carta solo a través de códigos QR?

No, los precios de las comidas y bebidas y de los servicios ofertados también deben estar disponibles en cartas de comidas y bebidas, o en otros soportes físicos como murales, pizarras o similares, que deben ofrecer la información en castellano.

¿Pueden cobrar por separado el cubierto o el servicio ofrecido?

Según la Junta, el cobro por separado de una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio es ilegal. Los precios de los productos fuera de carta, como cualquier otro ofertado en el establecimiento, deben incluirse de forma detallada, clara y visible en la carta.

¿Y cobrar el IVA por separado? ¿O la propina?

Tampoco. Los precios deben venir completos, es decir, con el IVA incluido. Y, en el caso de la propina, el restaurante o bar nunca puede obligar a sus clientes que dejen, ni camuflar dicha propina bajo el concepto ilegal de 'cobro por servicio'.

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¿Reservar una mesa implica un sobrecoste?

Está prohibido que el establecimiento cobre una cantidad suplementaria por reservar una mesa. Lo único permitido es que, en momentos puntuales como Navidad, durante los meses de verano o por la alta afluencia de público a ese establecimiento, puedan pedir a los clientes un adelanto para formalizar la reserva. No obstante, ese adelanto se descontará posteriormente del precio final que se abone.

¿Y si se reserva en la terraza?

La Junta señala que cobrar unos precios u otros por sentarse en terraza o en el interior del restaurante es legal, siempre que se informe previamente en la carta, en la lista de precios y mediante la publicidad del establecimiento.

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¿Pueden cobrar el pan o los piquitos?

Al igual que en el caso de los cubiertos, solo se podrá cobrar por el pan, los piquitos o similares si se especifica en la carta de manera visible y clara y estos conceptos estén incluidos en la lista de precios publicitada por el negocio.

¿Y el agua?

Desde la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los establecimientos deben ofrecer a sus clientes agua del grifo, no envasada y de manera gratuita. Solo pueden cobrar el agua mineral embotellada, nunca la del grifo.

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En este punto, la Delegación de Consumo incide en una práctica ilegal. Por ejemplo, si la persona consumidora solicita agua del grifo y se le informa que únicamente puede adquirir agua embotellada supondría un incumplimiento de la normativa vigente. Los establecimientos hosteleros y de restauración tienen que ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita.

¿Quién no ha visto en algunas cartas las siglas S.M.?

Hacen referencia a que el precio del producto dependerá del mercado. La Junta asegura que esa expresión está «expresamente prohibida». Si los productos son de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, las ofertas se realizarán al público por unidades de peso. Si se trata de moluscos o crustáceos, las ofertas se realizarán, bien por peso, bien por unidades. En este último caso, debe indicarse su número.

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Igual que si el restaurante ofrece productos fuera de carta. En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) especifica que, en el momento de proponerlos, tienen que indicar también su precio. Si no es así y pretende cobrar una cantidad abusiva, el cliente podría negarse a pagar y proponer abonar el importe de un producto similar de la carta.

Dudas sobre la forma de pago

Los establecimientos de hostelería y restauración no pueden negarse a aceptar el pago en efectivo (el límite máximo de pago en efectivo está limitado por Ley a los 1.000 euros). No obstante, no están obligados a disponer del pago con tarjeta, pero deben informar de ello a sus clientes. Si se paga con tarjeta, es ilegal que el establecimiento cobre una comisión adicional por el uso de una determinada tarjeta de débito o crédito.

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Otra cuestión a tener en cuenta en el momento del pago, es cerciorarse de que la factura contenga al detalle los conceptos consumidos de manera desglosada.

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