El Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 incluye entre sus ayudas un programa pensado para los más jóvenes y su acceso a la vivienda en régimen de alquiler, compatible con el Bono Alquiler Joven.
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Estas ayudas, de las que el solicitante se puede beneficiar por un plazo máximo de cinco años, cubren hasta el 60% del alquiler mensual. En el caso de ser beneficiario también del Bono Alquiler Joven, la subvención será de hasta el 40% de la diferencia entre el alquiler de la vivienda y la ayuda del Bono Alquiler Joven, con el límite conjunto (suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de este programa de ayuda) del 75% de la renta del alquiler.
En cuanto a los requisitos, el límite de edad de la persona solicitante se sitúa hasta los 35 años y debe tratarse de su residencia habitual y permanente. Además, el alquiler de la vivienda completa no puede superar los 600 euros mensuales y los 300 euros en el caso de que se trata de una habitación. No obstante, se pueden elevar hasta los 900 y 450 euros, respectivamente, en determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA.
En cuanto a los requisitos económicos, la renta anual del solicitante debe ser igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral podrá ser de cuatro veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género, y de cinco veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario.
No podrán optar a esta ayuda los jóvenes que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España (excepto que no pueda hacer uso de ella por separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a su voluntad); si existe un parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con la persona arrendadora; o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
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Las comunidades autónomas son las que deben abrir el plazo para la presentación de las solicitudes en convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.
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