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El programa de ayudas para el alquiler compatible con el Bono Joven

El programa de ayudas para el alquiler compatible con el Bono Joven

La subvención cubre hasta el 60% del alquiler mensual

Raquel Merino

Málaga

Miércoles, 24 de enero 2024, 11:15

El Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 incluye entre sus ayudas un programa pensado para los más jóvenes y su acceso a la vivienda en régimen de alquiler, compatible con el Bono Alquiler Joven.

Estas ayudas, de las que el solicitante se puede beneficiar por un plazo máximo de cinco años, cubren hasta el 60% del alquiler mensual. En el caso de ser beneficiario también del Bono Alquiler Joven, la subvención será de hasta el 40% de la diferencia entre el alquiler de la vivienda y la ayuda del Bono Alquiler Joven, con el límite conjunto (suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de este programa de ayuda) del 75% de la renta del alquiler.

En cuanto a los requisitos, el límite de edad de la persona solicitante se sitúa hasta los 35 años y debe tratarse de su residencia habitual y permanente. Además, el alquiler de la vivienda completa no puede superar los 600 euros mensuales y los 300 euros en el caso de que se trata de una habitación. No obstante, se pueden elevar hasta los 900 y 450 euros, respectivamente, en determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA.

En cuanto a los requisitos económicos, la renta anual del solicitante debe ser igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral podrá ser de cuatro veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género, y de cinco veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas del arrendatario.

No podrán optar a esta ayuda los jóvenes que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España (excepto que no pueda hacer uso de ella por separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a su voluntad); si existe un parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con la persona arrendadora; o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Las comunidades autónomas son las que deben abrir el plazo para la presentación de las solicitudes en convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.

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