Una baja médica le impidió disfrutar de sus vacaciones en agosto de 2024, por eso al incorporarse a su puesto como profesora solicitó poder hacerlo antes de que acabase ese año. Sin embargo, la administración se lo denegó y le concedió los 22 días hábiles de vacaciones en julio del año de siguiente.
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Ante esta negativa, esta funcionaria de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la región de Murcia interpuso un recurso contencioso-administrativo alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación en el trato (artículo 14 de la Constitución Española).
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Murcia le ha dado la razón y ha declarado la vulneración del derecho a la igualdad al denegársele el permiso a disfrutar de sus vacaciones correspondientes a 2024 después de reincorporarse de una baja por incapacidad temporal.
Apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, el magistrado titular estima parcialmente el recurso, declarando la nulidad de la orden administrativa al considerar que la decisión de posponer las vacaciones hasta julio de 2025 carece de una «justificación objetiva y razonable, lo que constituye una discriminación arbitraria».
Se subraya que la resolución impugnada no aportó motivación alguna para no permitir el disfrute de las vacaciones en 2024 «ya que la Administración no ha demostrado en su resolución aquí recurrida que existieran razones de servicio que impidieran la concesión de las vacaciones desde mediados de mes de octubre, lo que refuerza la idea de que la negativa a concederlas es arbitraria y discriminatoria».
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En este sentido, la resolución añade que la falta de justificación de la Administración en su negativa a concederle las vacaciones dentro del mismo año (Orden de 14-10-2024) genera una «discriminación injustificada, donde, como nos recuerda el Ministerio Fiscal, en la STC 324/2006 se establece que el derecho a vacaciones anuales retribuidas forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado Social y que las restricciones al disfrute de este derecho deben estar justificadas por razones legítimas y respetar el principio de proporcionalidad».
El fallo reconoce el derecho de la funcionaria a disfrutar de sus vacaciones inmediatamente, a partir de que la sentencia adquiera firmeza, y rechaza la pretensión de indemnización.
Igualmente, desestima la vulneración del derecho a la integridad moral (artículo 15 de la Constitución Española) al entender que «la denegación injustificada del determinado periodo solicitado para su disfrute no es motivo suficiente para la vulneración de su integridad moral».
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La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).
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