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Los ciudadanos que compraron una vivienda antes de 2019 y asumieron todos los gastos derivados del contrato del préstamo hipotecario están aún a tiempo de recuperar esas cantidades después de que varios tribunales las declararan «abusivas».
En diciembre de 2015, una sentencia del Tribunal Supremo ... consideró «nulo» que los bancos impusieran a sus clientes la totalidad de los gastos de formalización, pero no concretó el porcentaje que debía asumir cada parte, con lo que quedó al criterio de las diferentes audiencias provinciales, que en su mayoría consideraron que los bancos tenían que pagar todos los gastos de la operación.
Después de varias sentencias del propio Tribunal Supremo y una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en enero de 2019 se fijaron definitivamente los gastos que los bancos deben devolver a los clientes: por un lado, deben abonar la totalidad de las cantidades pagadas en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación y, por otro, también tienen que asumir la mitad de los gastos notariales.
Pero, ¿hasta cuándo se puede reclamar?
Según la normativa, el plazo de prescripción para poder reclamar judicialmente es de cinco años, aunque actualmente hay dudas sobre la fecha en la que debe empezar a contar ese plazo. Para su aclaración, el Tribunal Supremo elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero todavía no se ha pronunciado, lo que ha dado lugar a diversas interpretaciones, según expone la OCU.
Así, algunas entidades están denegando las reclamaciones que presentan los clientes, alegando que el plazo de reclamación ya ha prescrito. Sin embargo, la OCU asegura que, salvo que el TJUE se pronuncie en contra, el plazo de cinco años empieza a computar desde el día en que el Tribunal Supremo estableció que las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos del contrato eran abusivas y fijó el criterio de cómo debían distribuirse esos gastos, es decir, el 23 de enero de 2019. Por tanto, el plazo para reclamar finalizaría el día 23 de enero de 2024.
La controversia actual surge sobre si los periodos procesales que quedaron suspendidos durante el estado de alarma en 2020 habría que sumárselos a ese plazo o no y, por tanto, prorrogar 82 días el periodo de reclamación. De ser así, el plazo se ampliaría hasta el 14 de abril de 2024. Por el momento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no lo ha aclarado y los expertos recomiendan reclamar lo antes posible.
Hay que tener en cuenta que con la aprobación de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en 2019, a la hora de contratar un préstamo hipotecario, las entidades financieras obligaban a sus clientes a pagar todos los gastos derivados de la operación. Sin embargo, a partir del 16 de junio de 2019, con la entrada en vigor de esa nueva normativa, se estableció la imputación de los gastos hipotecarios a los bancos, por lo que ya no procedería la reclamación de gastos para hipotecas firmadas después de esa fecha.
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