EFE

¿Tienes un plan de pensiones con más de 10 años? Ahora puedes rescatarlo sin necesidad de justificación

Una modificación en la normativa permite recuperar las aportaciones sin haber alcanzado la edad de jubilación y sin que concurran circunstancias extraordinarias

Raquel Merino

Málaga

Miércoles, 8 de enero 2025, 23:31

Hasta ahora, un plan de pensiones solo se podía rescatar si se daban una serie de circunstancias como haber llegado a la edad de jubilación, encontrarse en una situación de dependencia severa o gran dependencia, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, encontrarse en una situación de desempleo de larga duración, padecer una enfermedad grave o en caso de fallecimiento.

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Sin embargo, esta situación ha variado desde este 1 de enero de 2025. A partir de esta fecha, en virtud de un nuevo supuesto incluido en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se pueden recuperar las aportaciones a planes de pensiones que tengan como mínimo 10 años de antigüedad sin necesidad de justificación alguna.

Como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) las personas que tengan planes de pensiones que incluyan aportaciones hechas en 2015 o en años anteriores, desde principios de este año pueden rescatar la parte que corresponda a dichas aportaciones (junto a los rendimientos generados si los hubiera), una vez que cumplan 10 años invertidas. Por ejemplo, si se hizo una aportación el 1 de mayo de 2015, se podrá rescatar a partir del 1 de mayo de 2025; si se hizo el 5 de junio de 2017, se podrá rescatar a partir del 5 de junio de 2027; y así sucesivamente. La condición es que el dinero de los 10 años anteriores a la fecha de rescate continúe invertido.

La posibilidad de acceder a ese dinero antes de la jubilación o sin necesidad de que se den las circunstancias antes señaladas responde a la idea de aumentar la liquidez del producto haciéndolo más atractivo, sobre todo a aquellas personas para las que no poder disponer del dinero en el momento que desee pueda suponer un motivo para no contratar este tipo de planes.

Cómo se puede proceder al rescate

Las maneras más habituales de recuperar el dinero es mediante un rescate en forma de capital, es decir, todo de golpe; en forma de renta, por lo que se cobra una cantidad de dinero de manera periódica -ya sea mensual, trimestral, semestral o anual- que puede ser, a su vez, fija o variable; o mediante un rescate mixto, que consiste en recibir una parte de lo ahorrado en capital y otra en una renta periódica.

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Pero, ¿conviene o no?

Antes de tomar cualquier decisión, la OCU recomienda pensárselo dos veces. «Es un error típico rescatar un plan de pensiones en cuanto se presenta la primera oportunidad de hacerlo, lo que incluye también rescatar nada más jubilarse», asegura la organización de consumidores.

Hay que tener en cuenta que el dinero del plan tributa en el IRPF como una renta del trabajo, sumado a salarios, pensiones, rendimientos del trabajo por cuenta propia o rentas del alquiler, entre otros conceptos. La OCU advierte de que el IRPF se podría disparar, superando el ahorro fiscal que la persona había logrado en los años en los que hizo las aportaciones. «El tipo de gravamen, en el peor de los casos podría llegar al 47 % o más: al 50 o 54 % según la comunidad», apunta.

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Además, la OCU añade que la base imponible crecerá y si se tiene alguna ayuda ligada a que se mantenga por debajo de cierto límite, la persona podría perderla (por ejemplo, becas de estudio que reciban los hijos).

Por todo ello, la organización solo recomienda el rescate de las aportaciones de más de 10 años de antigüedad en el caso de necesitar liquidez y no se tenga otras fuentes de ingreso que se puedan movilizar sin repercusiones fiscales negativas.

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Pero aconseja siempre tratar de calcular primero el coste en impuestos realizando pruebas orientativas con el simulador de la declaración de la renta que ofrece Hacienda en su página web, incluyendo el importe del rescate en las rentas del trabajo.

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