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Perder el empleo de un día para otro, de manera temporal o definitiva, supone un varapalo emocional y económico para quien lo sufre. Sin embargo, los afectados, según ha recordado recientemente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pueden solicitar una prestación contributiva siempre que se cumpla con los requisitos exigidos. Pero, ¿quiénes son los beneficiarios, la duración y cuantía de dicha prestación? Toma nota de esta ayuda que protege la situación de desempleo a quienes hayan perdido su trabajo o quienes vean reducida temporalmente su jornada laboral.
Empezamos por el principio: ¿en qué consiste exactamente? Tal y como explica el SEPE, la prestación contributiva «protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, por el procedimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal».
Para poder solicitarla se requiere, además de cumplir una serie de requisitos, «la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social», matiza el SEPE.
Por último, recordar que la prestación contributiva incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Debes presentar tu solicitud para reclamar la prestación en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. En los casos en los que la empresa haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, se debe presentar tu solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
La solicitud se puede realizar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono) o a través de la Pre-Solicitud.
-Entre los requisitos para solicitar la prestación contributiva destacan los siguientes criterios:
-Estar afiliado en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
-Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.
-Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
-Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
-No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
-No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
La duración de la prestación contributiva «depende de las cotizaciones por desempleo que se haya realizado en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior».
Por su parte, la cuantía de la prestación va a depender de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, «durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias». En este punto, recuerda el SEPE que la base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
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