Los desempleados que en la actualidad cumplan los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años pueden recurrir a un convenio especial de la Seguridad Social para mejorar su futura pensión de jubilación.
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Este subsidio de 480 euros mensuales es el único que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la edad legal ordinaria del retiro, dado que a él acceden aquellas personas que han generado el derecho a una pensión contributiva de jubilación (15 años de cotización a la Seguridad Social), pero aún no han cumplido los años para retirarse y recibirla. Además, es el único subsidio en el que el desempleado no pierde años de cotización cara a su jubilación, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotiza por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
Pese a todo, este colectivo puede mejorar aún más esas cotizaciones si busca obtener una mejor pensión. Así, el convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene como objetivo mejorar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales. Y es que la cotización que hace el SEPE es por el mínimo importe posible, dentro del grupo de cotización de cada trabajador. Como las pensiones de jubilación se calculan teniendo en cuenta la cuantía de las cotizaciones de los últimos años, puede interesar al trabajador complementar esas cotizaciones para obtener una pensión de jubilación mayor.
Otro supuesto es el de aquellas personas que ya tenían suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social y solicitan el subsidio para mayores de 52 años. En estos casos hay que hacer un ajuste por la parte de cotización que paga el SEPE a través del subsidio.
Para poder suscribir un convenio especial y percibir el subsidio para mayores de 52 años es necesario cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, en concreto, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años. Así, se considerarán las cotizaciones realizadas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, por otro convenio especial para la jubilación, durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiar, mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo y los períodos cotizados en Europa o en países con Convenios Internacionales.
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Los cálculos se hacen en función de una serie de coeficientes y en función de la base de cotización que elija el trabajador, pero se suele abonar aproximadamente un 30 % de la base de cotización que quiere tener el trabajador.
El convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio tendrá efectos desde ese momento, si se presenta después, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.
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