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Los pensionistas que vivan de alquiler y cobren una prestación no contributiva podrán acogerse a una ayuda de 525 euros

Los pensionistas que vivan de alquiler y cobren una prestación no contributiva podrán acogerse a una ayuda de 525 euros

Este complemento, que gestiona el Imserso y que se abona en un pago único, puede solicitarse hasta el 31 de diciembre

Miércoles, 24 de julio 2024, 11:52

Los pensionistas que tengan reconocida actualmente una prestación de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, pero en su modalidad no contributiva (por no haber alcanzado el mínimo de cotización de 15 años) y además vivan de alquiler pueden solicitar hasta el 31 de diciembre el complemento por alquiler a favor de los pensionistas no contributivos, que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). La cuantía de esta ayuda en 2024 es de 525 euros y, una vez aprobada, se abonará en un pago único antes del 31 de diciembre, fecha en que también acaba el plazo para solicitarla.

El número total de complementos por alquiler abonados el pasado año a los pensionistas no contributivos en España alcanzó la cifra de 24.095, de los que el 60,92% tenía reconocida una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.

Según recoge el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, pueden ser beneficiarias de este complemento las personas que a la fecha de la solicitud tengan reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva; carezcan de vivienda en propiedad; sean titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda; no tengan con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal; tengan fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. «Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud».

Por otra parte, desde el Imserso aclaran que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tienen reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento. En caso de ser varios, el primero de ellos.

Según recoge el 'Informe sobre el pago y la gestión del complemento del alquiler' correspondiente a 2023 y realizado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de las 27.730 solicitudes resueltas, en el 9,40 % de los casos se denegó el derecho al complemento por alquiler. ¿Las causas? Principalmente, por no ser titular de una pensión no contributiva, pero también porque el solicitante había residido en la vivienda alquilada menos tiempo del requerido (180 días) o porque no era titular del contrato de arrendamiento o por no residir en la vivienda alquilada o disponer de vivienda en propiedad.

Para poder tramitar esta ayuda, el interesado debe dirigirse a las oficinas del Imserso de su comunidad autónoma, donde tendrá que acreditar todos los requisitos para ser beneficiario, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento. Todo ello, estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

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