![Los pensionistas deberán hacer estos trámites antes del 31 de marzo para evitar la suspensión de su prestación](https://s3.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2024/03/07/jubiladocincuenta-RbIMEbwCKetlB47swww5EJP-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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El 31 de marzo es la fecha límite marcada anualmente por la Seguridad Social para que algunos pensionistas se pongan al día con la administración. No lo tienen que hacer todos, pero de la realización de algunos trámites por una parte de ellos depende que puedan seguir cobrando su prestación todos los meses. Son más de 11 millones de pensionistas los que perciben actualmente una pensión contributiva bien de jubilación, viudedad, de incapacidad permanente o en favor de un familiar, o bien, no contributiva. Sea cual fuere, antes del 31 de marzo, la Seguridad Social advierte de que, dependiendo del caso, es necesario presentar un tipo de documentación.
En lo que se refiere a la prestaciones contributivas, los beneficiarios deben comunicar a su entidad gestora (que en la mayor parte de los casos será el Instituto Nacional de Seguridad Social-INSS-), dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, todos los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, así como los cambios en la situación económica o familiar. Se deberá hacer través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas de la Seguridad Social. De no hacerlo, los beneficiarios de la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares podrían ser sancionados con la suspensión o la pérdida de la prestación.
En el caso de los pensionistas que residen en el extranjero y que reciben una prestación de la Seguridad Social española deben presentar anualmente el certificado de fe de vida. Sirve para demostrar y certificar que están vivos y pueden seguir cobrando su pensión, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado. Este documento debe entregarse en el primer trimestre del año, y puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles en la oficina consular, o a través de un certificado donde el pensionista comparece ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida (existe la posibilidad de hacer la comparecencia ante la Consejería a través de videoconferencia). Como medio alternativo a los anteriores, puede acreditarse la «vivencia» con una nueva aplicación móvil denominada VIVESS, basada en el reconocimiento biométrico facial.
Los pensionistas que residan en España no están obligados a presentar la fe de vida para poder seguir percibiendo su prestación con normalidad.
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Por último, quienes perciban una pensión no contributiva por jubilación o invalidez, tienen que presentar durante el primer trimestre del año (antes del 31 de marzo) un certificado de rentas, con los ingresos del pensionista y de los miembros de la unidad familiar. De esta forma, el IMSERSO comunicará a la Seguridad Social las posibles variaciones en el nivel de rentas.
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