Primero se la denegó la Seguridad Social; después, un juzgado de Barcelona y, por último, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sin embargo, decidió continuar peleando y llegar hasta el Supremo, que ahora le ha concedido la pensión de viudedad a esta víctima de violencia de género.
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La Sala de lo Social del Alto Tribunal corrige las resoluciones anteriores porque entiende que el requisito legal para obtener la pensión de viudedad, es decir, que la víctima de violencia machista acreditara que lo era «en el momento de la separación judicial o divorcio«, debe interpretarse de «forma flexible», recoge la sentencia. Sobre este extremo, los magistrados subrayan que lo importante es que se pueda establecer una »conexión temporal« entre la violencia de género y la ruptura matrimonial.
La Sala de lo Social se ha pronunciado así tras estudiar este caso, que obtuvo sentencias que condenaban a su agresor en varias ocasiones (años 2000, 2004, 2005 y 2011). La sentencia de separación se firmó en el 2000 y la de divorcio en 2017. Según los magistrados, de ahí se deduce que la violencia de género «siguió produciéndose hasta once años después de la sentencia de separación».
Así las cosas, el Supremo reconoce a la mujer el derecho a la pensión de viudedad (compartida con la posterior esposa del fallecido), que había sido denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el argumento de que al romperse el matrimonio ya no concurría violencia de género.
En la resolución, los magistrados también descartan que pueda aplicarse la norma que impide conceder la pensión de viudedad si la separación tuvo lugar más de diez años antes de fallecer el causante. Así lo estimaron la Seguridad Social y el juzgado barcelonés, pero en ese momento no tomaron en consideración que la norma establece unas condiciones especiales para las víctimas de violencia machista. El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que «pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme». El Supremo aclara que esta norma es independiente de los requisitos generales que prevé la ley, por tanto, si la mujer cumple con ese criterio no precisa ninguno más.
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El tribunal estima así el recurso de casación que presentó la mujer al concluir que en «el presente caso la actora tiene derecho a la pensión de viudedad reclamada». «No parece dudoso que en el momento de la separación o del divorcio existiera 'una razonable conexión de funcionalidad temporal, una proximidad que ponga de relieve la probabilidad de que la ruptura del matrimonio' esté relacionada con la violencia de género», apunta.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio García-Perrote, consta que el hombre falleció en diciembre de 2018, tres meses después de contraer matrimonio con otra mujer, con la que convivió desde 2011.
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