¿Pensión de jubilación, por incapacidad permanente o las dos? La Seguridad Social aclara cuándo es posible cobrar ambas

La norma general establece su incompatibilidad, pero hay excepciones

Lunes, 29 de julio 2024, 14:19

La norma general establece que el beneficiario de una prestación de incapacidad permanente no puede sumarle la pensión de jubilación al alcanzar su edad legal ordinaria si ambas pertenecen al mismo régimen de la Seguridad Social. Es decir, que tendrá que elegir entre una u otra en función de cuál interese más, porque, en principio, son incompatibles.

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La clave que inclinará la balanza será la cuantía que se percibe por cada una y esa cantidad vendrá determinada por el tipo de incapacidad laboral que se le haya reconocido al trabajador y por las bases de cotización que, por normativa, la Seguridad Social tenga en cuenta a la hora de calcular y determinar la cantidad a percibir por una u otra pensión.

La pensión de incapacidad permanente es una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico y posteriormente haber sido dado de alta, «presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral», tal y como describe esta administración.

Aunque en principio ambas son incompatibles, la Seguridad Social sí recoge en qué casos se podrían cobrar las dos. Por ejemplo, sería posible cuando el beneficiario de una incapacidad permanente total fuera autónomo en el momento de concedérsela, pero posteriormente hubiera trabajado 15 años o más como asalariado. En este caso, este último empleo no entraría en conflicto con la causa que motivó la incapacidad. Por tanto, al llegar a su edad de jubilación y haber cotizado lo suficiente, podrá acceder a una pensión contributiva, pero también seguir cobrando la pensión de incapacidad que generó en el anterior régimen de autónomo.

Existe otro caso excepcional de compatibilidad. Los beneficiarios de una incapacidad permanente total reciben una prestación social, cuya cuantía equivale al 55% de la base reguladora. Pero pueden solicitar un aumento del 20% en el importe que perciben siempre que cumplan con una serie de requisitos. Es lo que se conoce como incapacidad total cualificada.

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Para poder solicitarla, es necesario tener cumplidos los 55 años y tener dificultades para conseguir un empleo en una actividad distinta a la que tenía, «ya sea debido a su falta de preparación general o especializada o por las circunstancias sociales y laborales». Además de la edad, el solicitante debe estar desempleado, «sin ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que un trabajador puede percibir dicho complemento del 20% a la vez que una pensión de jubilación, si cada una de estas prestaciones provienen de diferentes estados miembros de la UE.

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