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A quién no le han recomendado llegar con bastante antelación al aeropuerto para ser de los primeros en hacer 'check-in' y evitar así un posible 'overbooking'. Esta es una práctica legal que regula el Reglamento (CE) 261/2004, por el que las compañías aéreas ... pueden denegar el embarque cuando existen más reservas que asientos disponibles. Como explica la OCU, «las aerolíneas detectan que existe una mínima parte de los viajeros que no se presentan en el embarque o que cancelan sus vuelos, y emiten un número de billetes ligeramente superior al de los asientos disponibles».
Pero que sea legal no quiere decir que no se contemplen una serie de derechos para los afectados, entre ellos a una compensación inmediata que oscila entre los 250 y los 600 euros. El ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 261/2004 es para vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza, o que sale de un país tercero y tiene como destino un aeropuerto de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza, y la compañía aérea pertenezca a la Unión Europea.
En el caso de producirse 'overbooking', la aerolínea tiene que informar y solicitar voluntarios entre los pasajeros para no volar en dicho vuelo. De haberlos, la compañía acordará con ellos la contraprestación a recibir.
En el caso de que nadie se presente como voluntario y la compañía deje a algunos pasajeros en tierra en contra de su voluntad, tienen que entregarles un impreso informándoles de sus derechos. Si no lo hace, es importante que los afectados reclamen a la areolínea que les facilite el documento, apunta la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Mientras esperan su vuelo de vuelta o un transporte alternativo, la aerolínea tiene que brindar a los pasajeros comida y bebida suficiente; dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico; alojamiento en un hotel en caso de que tengan que pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero; así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
La compañía debe ofrecer a los pasajeros la posibilidad de elegir entre el reembolso del coste del billete dentro de los siete días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión si su viaje ya no tiene razón de ser); o bien un transporte alternativo lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero (en caso de elegir esta última opción, el pasajero deja de tener derecho de atención desde ese momento).
El transporte alternativo debe ser el que le permita llegar con la mayor celeridad posible al destino, incluyendo vuelos con otras compañías aéreas y otros posibles medios de transporte con condiciones comparables.
Los pasajeros afectados por 'overbooking' tienen derecho a una compensación económica que les será entregada de manera inmediata, como incide la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, es decir, el viajero no tiene que realizar ningún trámite adicional para que le sea abonada. El valor de esta compensación será de:
- 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los dos apartados anteriores.
Estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea ofrece al pasajero un transporte alternativo y cumple una serie de requisitos, concretamente, que la diferencia de horas respecto al vuelo previsto no puede sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos; tres horas, para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás de entre 1500 y 3500 kilómetros; o cuatro horas para el resto de vuelos.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea recomienda guardar los recibos de los gastos en los que incurran los viajeros si la compañía no cumple con su obligación de proporcionarles el reembolso o un transporte alternativo, o no les brinda la atención a la que tienen derecho.
En caso de que sea necesario, los afectados pueden presentar una reclamación ante la AESA.
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