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La pasajera se lesionó al chocar con una mochila en el suelo.
Una pasajera será indemnizada con 10.000 euros tras sufrir un esguince de rodilla durante el embarque de su vuelo

Una pasajera será indemnizada con 10.000 euros tras sufrir un esguince de rodilla durante el embarque de su vuelo

La afectada estuvo 83 días de baja laboral por la lesión que sufrió tras «chocar con una mochila apoyada en el suelo»

Miércoles, 19 de marzo 2025, 00:17

Durante el embarque del vuelo que la iba a llevar de Madrid a Santiago de Compostela, la compelieron «a facilitar con prisa el acceso a otro pasajero que debía acomodarse en la misma fila, por lo que tuvo que introducirse rápidamente en el espacio posterior de su asiento, donde chocó con una mochila apoyada en el suelo». Como consecuencia de ello, esta viajera sufrió un esguince de rodilla «que le causó gran dolor, hasta el punto de empezar a gritar que se había roto la rodilla, por lo que fue atendida por el personal de vuelo».

Así consta en una sentencia conocida esta semana y consultada por este periódico. En ella, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña condena a Iberia Express a indemnizar con 10.000 euros a esta pasajera. La resolución recoge que no existe duda alguna de que el accidente se produjo «sin ninguna intervención de culpa o negligencia por parte de la demandante, cuando ya ocupaba su plaza, hallándose correctamente sentada».

La Sala asegura que esas circunstancias que rodearon el accidente «consta en el parte de la sobrecargo, en el que se especifica que tuvo que viajar en otro asiento y que necesitó asistencia para abandonar la aeronave con gran cojera, esperándola una silla de ruedas a la puerta del avión, a pesar de que en Madrid había embarcado por su propio pie, para ser trasladada en ambulancia desde el exterior del aeropuerto de Santiago al servicio de urgencias del hospital».

Los jueces recalcan que ha quedado acreditado, a través de los partes de asistencia en urgencias y de los de diferentes consultas que acompañan a la demanda, así como por los dos dictámenes periciales elaborados por cuenta de cada una de las partes litigantes que, como consecuencia de la torsión por el tropiezo con la mochila, la pasajera sufrió un esguince de rodilla derecha con derrame, lo que provocó que precisase una baja laboral durante 83 días, durante los cuales tuvo que utilizar muletas.

En este caso, según resalta la Audiencia Provincial de La Coruña, la norma aplicable, aun cuando el avión realice vuelos internos, no es el artículo 124 de la Ley de Navegación Aérea, «sino el artículo 35 del Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, que indica que el derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte».

En este sentido, añade que la forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso. Además, establece que la responsabilidad de las compañías aéreas es casi objetiva -para indemnizaciones que no superen los 113.100 DEG ('Derechos especiales de giro', una unidad contable creada por el Fondo Monetario Internacional)- cuando se produce una lesión durante el embarque, vuelo o desembarque del avión, pues para eximirse de su responsabilidad deben probar que la persona que pide la indemnización ha causado el daño o ha contribuido al mismo.

La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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