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Parejas casadas o de hecho, ¿pueden optar a la declaración conjunta?

Parejas casadas o de hecho, ¿pueden optar a la declaración conjunta?

Hacienda solo contempla dos tipos de unidades familiares y esto condiciona la posibilidad de elección

Raquel Merino

Málaga

Sábado, 13 de abril 2024, 19:37

Al presentar la declaración de la renta de cada ejercicio, se puede optar por la declaración individual o conjunta si se forma parte de una unidad familiar. Si se hace a través del portal Renta Web, basta con incluir los datos correspondientes de todos los miembros y el programa calculará la que resulta más favorable. En el caso de elegir la conjunta, se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los integrantes de la familia.

¿Las parejas de hecho o las separadas pero con hijos pueden optar por la declaración conjunta? Para responder a esta pregunta lo primero a tener en cuenta son las dos modalidades distintas de familia que se contemplan a nivel tributario:

- En el caso del matrimonio, la unidad familiar la integran los dos cónyuges y, si los hay, los hijos menores de edad (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente) y los mayores de edad incapacitados judicialmente.

- En el que caso de que no exista matrimonio o los cónyuges estén separados legalmente, y, además, tengan hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, la unidad familiar está formada por el padre o por la madre y los hijos menores de edad o mayores incapacitados que convivan con uno u otro miembro progenitor.

En el IRPF, las parejas de hecho se incluyen dentro del segundo tipo de unidad familiar. Por lo tanto, los cónyuges con vínculo matrimonial pueden optar por la declaración conjunta si les resulta más conveniente pero, en el caso de las parejas de hecho, solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente, mientras que el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

En los supuestos de separación o divorcio, la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos. Cuando existe custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla uno de los dos progenitores y el otro tendrá que realizar una declaración individual.

Ventajas de la declaración conjunta

Aunque los tramos del IRPF que se aplican en este tipo de declaraciones son los mismos que en una declaración individual, en la renta conjunta se parte de una rebaja en la base imponible de 3.400 euros, en el caso de la primera modalidad de unidad familiar señalada anteriormente (matrimonio), y de 2.150 euros euros en el segundo tipo. Además, la declaración conjunta permite a los dos contribuyentes compensar mutuamente las pérdidas.

Algunos casos en los que resulta conveniente

La declaración conjunta puede compensar cuando solo uno de los cónyuges trabaja; cuando alguno de los dos tiene unos ingresos bajos; o cuando los dos tienen inversiones y uno de ellos ha ganado dinero pero el otro ha perdido, ya que Hacienda solo tendrá en cuenta el total de los dos.

En cualquier caso, siempre conviene realizar una simulación de ambos tipos de declaración de la Renta para decantarse por uno de ellos.

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