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Una pareja viajaba desde Roma en un vuelo contratado con Iberia tras pasar unos días de vacaciones en la capital italiana. Como destino tenían Madrid, sin embargo acabaron en Barcelona. Después de soportar un retraso de 40 minutos en el aeropuerto italiano, en pleno trayecto, comunicaron a los pasajeros que tenían que desviarse al aeródromo de El Prat. El motivo: salía humo de la cabina del piloto.
Una vez en el aeropuerto de Barcelona, Iberia les entregó un vale de 16 euros a cada uno para comida y bebida -como estipula la legislación europea-, pero no les garantizó cuándo podrían ser reubicados en un nuevo vuelo. La pareja decidió entonces comprar dos billetes de AVE hasta Madrid y tomar un taxi para que les llevara hasta la estación de trenes de Sants en Barcelona. Tras este trasiego, consiguieron llegar a Madrid con más de cinco horas de retraso respecto a la salida del vuelo con Iberia.
Cuando decidieron reclamar a la compañía los gastos, se encontraron con su negativa. Iberia se limitó a pedirles disculpas, según apunta Facua. Fue cuando los afectados acudieron a esta asociación de consumidores para que les tramitara la reclamación.
Aun así, Facua asegura que Iberia tampoco atendió a su solicitud, por lo que la organización se dirigió a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que decidió trasladar el caso a su homólogo italiano, el Ente Nazionale per l'Aviazione Civile (ENAC). Tras tener conocimiento de que estos organismos habían entrado en el asunto, la aerolínea abonó a la pareja las cantidades que les correspondía.
Al tratarse de un vuelo de menos 1.500 kilómetros, a los afectados les correspondía 250 euros por cada billete del vuelo Roma-Madrid (500 euros en total), según lo que establece el Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Además, la aerolínea también debía abonarles los billetes de AVE (163,30) y el taxi (42,85 euros), como recoge el artículo 12 del citado reglamento, que señala el derecho de los pasajeros a «obtener una compensación suplementaria» por los daños y perjuicios que hayan podido sufrir. En total, 706,15 euros.
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