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El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) es una de las ayudas que están en el punto de mira del Gobierno. Una de los cinco que iban a desaparecer con la reforma de los subsidios de 2024 y que iban a ser reemplazadas por el Ingreso ... Mínimo Vital a partir del 1 de junio de este año. Las otras que, en principio, también iban a dejar de ofrecerse son: la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio de emigrantes españoles retornados, el destinado a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo, y el que reciben las personas liberadas de prisión.
Sin embargo, el rechazo a esta reforma en el pleno del Congreso de los Diputados este mes de enero ha dejado aparcada por el momento esa decisión. Esto significa que el SED sigue vigente hasta nuevo aviso, concretamente hasta que la reforma planteada inicialmente por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se revise e incorpore algunos cambios que satisfagan al resto de grupos parlamentarios. Y es que Podemos (sus cinco votos en contra impidieron que prosperara el Real Decreto-ley de reforma de los subsidios) se opone a los cambios introducidos en el subsidio para mayores de 52 años, que rebaja progresivamente la base de cotización para la jubilación: en lugar del 125% actual, bajaría a 120% en 2024; a 115% en 2025; a 110% en 2026 y a 105% en 2027.
Por eso y hasta tanto vuelva al Congreso este cambio de normativa, todo sigue como hasta ahora y el SED podrán seguir solicitándose. A él pueden acceder desempleados de larga duración que hayan agotado todos los recursos asistenciales disponibles en el SEPE y aquellos que no pueden acogerse a otros subsidios, como el de mayores de 52 años, bien por no tener la edad cumplida, o bien, por no reunir otras condiciones, como los años mínimos de cotización.
El SED es una ayuda que se aprobó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 cuando sustituyó al Plan Prepara y al PAE, pero que se ha mantenido hasta la actualidad. Son 480 euros mensuales y se pueden cobrar como máximo durante seis meses, sin posibilidad de prórrogas posteriores. Después de que se revalorizase su cuantía en 2023, este año se mantiene igual.
Para acogerse al SED es necesario que el solicitante haya agotado el paro, los subsidios ordinarios de desempleo y la RAI; acreditar ser desempleado de larga duración, es decir, haber permanecido como demandante de empleo (apuntado al paro) durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario, y haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, previamente al agotamiento del último derecho reconocido (no haber causado baja voluntaria en el último trabajo).
Uno de los requisitos más importantes que le van a exigir al solicitante del SED es que acredite una búsqueda activa de empleo (BAE), lo que se traduce en la inscripción en, al menos, una agencia de colocación; el envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas; la realización de una entrevista de trabajo como mínimo; la inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados; la presentación como mínimo a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo, y «cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo», tal y como detalla el SEPE.
En general, el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) va dirigido a parados de larga duración que han agotado los casi tres años de la Renta Activa de Inserción (RAI), concretamente, 33 meses y cuya cuantía también es de 480 euros. Para poder acceder a él es imprescindible tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores con alguna discapacidad); de lo contrario, sería denegada. Igualmente, la unidad familiar tiene que cumplir el requisito de rentas, de forma que no sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 810 euros mensuales.
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