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Uno de cada tres desempleados en España es mayor de 50 años y uno de cada dos parados séniors es de larga duración. Sus oportunidades laborales son escasas pese a su importancia estratégica, ya que se está produciendo un envejecimiento acelerado de la población. Y ... no reincorporarse al mercado laboral en esta etapa tiene un impacto emocional y económico inevitable. Tanto es así, que lo que más les preocupa es no poder acumular las cotizaciones necesarias para alcanzar una pensión adecuada (63%), además de la ausencia de ingresos para cubrir gastos básicos (92%), según un estudio realizado por la Fundación Adecco. En esta ecuación, las mujeres además sufren doble discriminación: por la edad y por sexo.
Por eso, aunque muchos de ellos son perceptores del subsidio para mayores de 52 años (una ayuda de 480 euros mensuales a la que pueden acceder todos los desempleados que cumplen los requisitos mínimos de cotización para recibir una pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, pero no han alcanzado la edad para cobrarla) no dejan de buscar activamente un empleo que los devuelva al mercado laboral.
Pero, ¿puede el desempleado perder este subsidio para mayores de 52 años, que es el único que se cobra ininterrumpidamente hasta la edad ordinaria de jubilación, si encuentra un empleo? En primer lugar, hay que distinguir si el contrato es a tiempo parcial o a jornada completa.
Si es a tiempo parcial, el perceptor de este subsidio puede suspender su cobro mientras trabaja y una vez que termine su contrato, reanudarlo en las mismas condiciones.
Cabe también la posibilidad de continuar cobrando el subsidio, aunque en este caso se reduciría proporcionalmente a las horas de trabajo. Asimismo, en este mismo supuesto, a la hora de compatibilizar el trabajo parcial con el subsidio, desde el SEPE llaman la atención sobre el control de ingresos, ya que con el nuevo trabajo no se puede superar el tope de rentas individuales, que es de 810 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2023). Si rebasase ese límite, el desempleado tendría que suspender obligatoriamente el cobro de la ayuda.
Por otra parte, si al beneficiario de este subsidio para mayores de 52 años le surge un trabajo a jornada completa, aquí la norma general dice que si está cobrando un subsidio por desempleo y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio hasta que concluya el contrato. Una vez termine, el afectado tiene dos opciones: Si el contrato ha durado menos de 360 días, puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido o si ha tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, «debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva (el paro) es prioritaria», subrayan desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Hasta ahí la norma general, pero cabe la posibilidad de trabajar a jornada completa y seguir cobrando el subsidio siempre y cuando se cumplan varios requisitos.
El principal es tener cumplidos los 52 años, estar inscrito como demandante de empleo y estar cobrando un subsidio ordinario por desempleo. Además, tiene que ser un contrato a jornada completa, ya sea indefinido o temporal superior a tres meses.
También es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo este contrato. Una vez cotejados estos requisitos, el SEPE enviará al trabajador y a la empresa una resolución en la que se le autoriza a seguir cobrando el subsidio desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad. «En este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio», indica el SEPE.
En cualquier caso, hay situaciones en las que no es posible la compatibilidad: cuando el contrato es de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
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Además, la empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber mantenido contratado al trabajador en los últimos doce meses. Por ultimo, el empresario y las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa no pueden ser ni cónyuge ni parientes del perceptor del subsidio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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