Los trabajadores que pierden su empleo pasados los 50 años corren serios riesgos de perpetuar esa situación de desempleo, bien por una desactualización o bien por prejuicios sociales. Más de la mitad de estos parados lleva más de un año buscando trabajo, pero tres de cada cuatro (75%) no ha realizado ninguna entrevista laboral en los últimos seis meses, según el informe 'Tu edad es un tesoro' de la Fundación Adecco, elaborado a partir de una encuesta a 600 profesionales mayores de 50 años en búsqueda activa de trabajo.
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Todos los informes conducen a la misma dirección: la dificultad de estos trabajadores para reincorporarse al mercado laboral cuando la perspectiva de jubilación se visualiza, al menos, a 15 años vista.
Se convierten así en parados de larga duración a las puertas de una jubilación cada vez más tardía. Por eso, para amortiguar mínimamente esa situación, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contemplan varios subsidios que pueden solicitarse cuando se ha agotado el paro: la Renta Activa de Inserción (RAI), Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y Subsidio para mayores de 52 años. Si se reúnen los requisitos, este último puede ser más atractivo, ya que es la única ayuda que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la edad del retiro. Los expertos aseguran que como punto de partida está bien, pero si el desempleado no sale de ese círculo «estaremos abocando al senior al umbral de la pobreza», indican lo expertos.
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación de 480 euros mensuales que pueden solicitar todos aquellos desempleados que han generado el derecho a una pensión contributiva de jubilación (15 años de cotización a la Seguridad Social), pero no tienen aún la edad legal ordinaria para recibirla. Una vez aprobada, el perceptor puede cobrarla de forma ininterrumpida hasta que la alcance y para que no pierda años de cotización, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
Esto puede ser un ventaja, ya que posibilita una continuidad de las cotizaciones hasta la edad ordinaria de jubilación, pero también puede resultar perjudicial para aquellos trabajadores que tuvieron altas cotizaciones. En estos casos, pueden optar con la jubilación anticipada, tanto si es forzosa como anticipada.
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Con la normativa anterior, en vigor hasta el 12 de marzo de 2019, un desempleado que estuviera cobrando este subsidio estaba obligado a aceptar su jubilación anticipada si legalmente cumplía los requisitos para ello, con lo que perdía derechos al jubilarse antes de la edad ordinaria. Sin embargo, eso ha cambiado, tal y como recoge el nuevo artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): «(…) hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación».
Antes de la modificación de la norma, la duración del subsidio se extendía hasta que el trabajador cumplía la edad de jubilación «en cualquiera de sus modalidades», y una de ellas era la jubilación anticipada, de forma que cuando reunía las condiciones para jubilarse anticipadamente, tenía que acogerse obligatoriamente a ella y dejar de cobrar el subsidio.
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Ahora ya no es así: el perceptor de este subsidio puede elegir si sigue cobrándolo hasta la edad legal de jubilación o jubilarse anticipadamente.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es progresiva desde la aprobación de la ley 27/2011, de forma que ha ido aumentando desde los 65 años en 2013 a los 67 con la que los españoles se jubilarán en 2027. Para acceder a la jubilación ordinaria, en 2024 es necesario tener 38 años cotizados (o más) para jubilarse al cumplir los 65. Si es inferior a esa cifra, la edad de jubilación este año aumenta hasta los 66 años y seis meses.
La jubilación anticipada podría adelantarse dos o cuatro años con respecto a la ordinaria en función de si es voluntaria o forzosa y siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos.
La jubilación anticipada por desempleo se puede adelantar hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria si se cumplen unas condiciones. En primer lugar, la causa del despido debe ser alguna de la siguientes: bien un ERE o un despido objetivo por causas económicas. También por extinción del contrato de trabajo por resolución de un Juzgado de lo Mercantil; o por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario. También cuando se produzca la extinción del contrato en situaciones de víctima de violencia de género o por causa de fuerza mayor.
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Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación (concretamente, previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa).
Así las cosas, habrá desempleados a los que tras hacer números les interese acogerse a la jubilación anticipada, ya que siempre el importe de la pensión será superior a los 480 euros mensuales que se cobran por el subsidio para mayores de 52 años. Por el contrario, habrá otros que decidan seguir cobrando esta ayuda y, aunque es menor que la pensión, a cambio de esperar a la edad legal ordinaria de jubilación, no tendrán reducciones en la futura pensión.
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Precisamente, en la reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, aprobado por el Gobierno y ya convalidado en el Congreso de los Diputados el pasado mes de junio, este subsidio para mayores de 52 años respeta las mismas condiciones a las actuales: mismos requisitos de acceso, misma cuantía (480 euros mensuales) y mismas bases de cotización cara a la jubilación.
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