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La OCU denuncia que algunos bancos cobran comisiones a los herederos por sacar el dinero de la cuenta de un fallecido

La OCU denuncia que algunos bancos cobran comisiones a los herederos por sacar el dinero de la cuenta de un fallecido

Solo hay un supuesto en el que no se considera una mala práctica que la entidad perciba una retribución

Raquel Merino

Málaga

Sábado, 8 de junio 2024, 12:59

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado ante el Banco de España que algunas entidades bancarias están cobrando de manera improcedente comisiones de entre 80 y 100 euros más IVA a los herederos por recibir la herencia de una persona fallecida. En concreto, la organización se refiere al trámite mediante el cual los familiares llevan la escritura notarial hasta la entidad bancaria para recibir el dinero de las cuentas de una persona fallecida, que hasta ese momento habían permanecido bloqueadas, y así pase a sus legítimos herederos.

El propio Banco de España aclara que el estudio y verificación de la documentación de la testamentaria es «una actividad interna de la propia entidad que realiza en su propio interés y que por tanto no supone la prestación de un servicio bancario, por lo que no es procedente el cobro de comisiones». El Banco de España entiende que, de no ser así, se trataría de una imposición por parte de las entidades que los herederos no tienen más remedio que aceptar si quieren disponer de los fondos a los que legítimamente tiene derecho, «imposición que va en contra del principio de libertad de contratación».

Además de este trámite, hay otros por los que el Banco de España tampoco considera procedente el cobro de comisiones, como el llamado certificado de saldo o de posiciones, necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Este documento sobre la situación patrimonial del fallecido recoge todos los productos que tenía con saldos, ya fueran positivos o negativos, a fecha de la muerte. La OCU explica que en ningún caso pueden cobrar por este certificado, es más, tienen que dar una copia a todo heredero, acreditado como tal, que lo solicite.

Para poder obtener el certificado de saldos, la organización de consumidores asegura que algunos bancos obligan a firmar a los herederos una solicitud de encargo de la tramitación del expediente de testamentaria. La OCU informa de que el Banco de España considera que el estudio y verificación de la documentación que acredita la condición de heredero y la cuantía que hereda es algo que la entidad realiza en su propio interés. Por ello, solo podrá cobrar la comisión si la entidad prestara un verdadero servicio de asesoramiento, como el de una gestoría o asesoría jurídica.

Tampoco se puede solicitar comisión por los movimientos de las cuentas de la persona fallecida. Es más, las entidades bancarias están obligadas a informar de las posiciones y los movimientos posteriores al deceso a solicitud de los herederos de manera gratuita, incluso de los movimientos llevados a cabo un año antes de la muerte, según el Banco de España.

Solo hay un supuesto en el que el banco podría cobrar una comisión: cuando se solicite información sobre movimientos más antiguo, más allá del plazo de un año desde el fallecimiento.

Una vez resuelto el expediente de testamentaria, el banco debe poner la cuenta del fallecido a disposición de los herederos, quienes decidirán cómo retirar el dinero, ya sea en efectivo o mediante cheque o transferencia a otra cuenta. Los herederos pueden cambiar la titularidad de la cuenta ya existente o abrir una nueva, aunque, en este último caso, el banco nunca puede obligar a los familiares a crear una en su entidad si no quiere.

Desde la OCU piden que se unifique el proceso de tramitación de testamentaria en todas las entidades bancarias, creando un protocolo con los pasos a seguir: fases del proceso, documentación a entregar y por supuesto, plazo máximo para proceder a la entrega de los bienes o a su cambio de titularidad con las correspondientes sanciones a las entidades bancarias en caso de incumplimiento.

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