Con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el pasado 18 de mayo de 2023, comenzó a funcionar un nuevo incentivo a la jubilación demorada, es decir, un plus económico para quienes se plantean alargar su vida laboral más allá de la edad ordinaria. Hasta esa fecha se podía elegir entre un porcentaje adicional del 4% mensual a la pensión y una cantidad a tanto alzado que se recibía en el momento del retiro; ahora entra en juego una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores si se alarga la vida laboral al menos dos años.
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Desde la Seguridad Social aseguran que ya se puede hacer una estimación de cuánto supondría este nuevo incentivo (fórmula mixta), en el caso de que el trabajador esté pensando retrasar su edad de jubilación, a través del simulador de jubilación que hay disponible en el portal 'Tu Seguridad Social'. Además, también se podría solicitar de manera telemática desde ese sitio web.
El cálculo de esos beneficios sigue el mismo procedimiento que los dos vigentes desde enero de 2022 (el incremento porcentual del 4% en la pensión mes a mes o la cantidad a tanto alzado).
Según la Seguridad Social, la jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, algo que permite «acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación».
Desde el 1 de enero de 2022, aquellas personas que tomen la decisión de retrasar voluntariamente el momento de su jubilación percibirán un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse, a elegir entre estas dos opciones: Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión. Y una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
Ahora, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el pasado 18 de mayo de 2023, también se permite optar por una fórmula mixta, «que consiste en una combinación de las opciones anteriores y que no tiene carácter retroactivo», recalca la Seguridad Social en su guía.
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La administración ofrece algunos ejemplos de cómo resultaría el cálculo de la pensión según qué supuestos. Así, a una persona a la que le corresponda una pensión inicial en el momento de alcanzar la edad de jubilación ordinaria de 1.500 euros al mes y que opte por retrasar dos años su retiro, el importe a percibir en el momento en que finalice su vida laboral según la fórmula escogida será de:
Con la opción 1 (4% mensual): al jubilarse, su pensión se incrementaría en 120 euros al mes (aumenta su base reguladora un 4% por cada año que alarga su vida laboral)
Con la opción 2 (pago a tanto alzado): al jubilarse recibe un pago extraordinario de 15.414 euros (7.707 euros por año de retraso en la edad de jubilación)
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Con la opción 3 (nueva fórmula mixta): al jubilarse recibe un pago extraordinario de 7.707 euros y su pensión se incrementa en 60 euros al mes. Es decir, un incremento del 4% por el primer año y 7.707 euros por el segundo año que ha retrasado su edad de jubilación.
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