
Seguridad Social
Estas son las nuevas indemnizaciones por lesiones producidas en accidentes de trabajoSecciones
Servicios
Destacamos
Seguridad Social
Estas son las nuevas indemnizaciones por lesiones producidas en accidentes de trabajoLa Seguridad Social acaba de actualizar las cuantías de las indemnizaciones que corresponden a los empleados que sufran lesiones producidas en accidentes de trabajo. Tal y como recoge la Orden ISM/450/2023 publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de mayo y que ya está en vigor, existe una nueva tabla de compensaciones previstas por «lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes».
En esta última actualización la orden ministerial enumera aquellas lesiones causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, «sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora». En el BOE se contemplan lesiones como pérdida de orejas, hipoacusia, pérdida de brazo, riñones o mama; hasta un total de 110 supuestos diferentes.
Tal y como se especifica en el texto, las cuantías serán indemnizadas una sola vez con las cantidades determinadas en el anexo de la orden. Por otro lado, cada indemnización «correrá a cargo de la entidad o Mutua colaboradora con la Seguridad Social que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa», según apunta la Seguridad Social.
A continuación, el pdf con la tabla de la Seguridad Social con las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.