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Desde el pasado día 1 de junio han entrado en vigor tres nuevas bajas por Incapacidad Temporal en España: baja por menstruación incapacitante, la baja por aborto y la baja en la semana 39 de embarazo. Esta situación ha sido consecuencia de la aprobación de ... la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero que lleva consigo la «introducción de las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres».
Según recoge la nueva norma, se tendrán en cuenta los casos de «menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros». Esta baja médica no superará los tres días aunque puede prorrogarse, según ha explicado el Ministerio de Igualdad, hasta cinco días si el médico lo considerara necesario.
La norma también considerará los casos de «interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras [la paciente] reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales».
Por último, la Ley especifica que se considerará también «situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena».
El subsidio, a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.
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