La entrada en vigor el próximo 1 de junio de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero llevará consigo la «introducción de las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres». Eso se traduce en ... que a partir de esa fecha se tomarán en consideración tres nuevas situaciones de incapacidad temporal: por regla dolorosa, por interrupción del embarazo o por riesgo a partir de la semana 39 de gestación.
Publicidad
Incapacidad temporal por menstruación incapacitante
Según recoge la nueva norma, se tendrán en cuenta los casos de «menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros». Esta baja médica no superará los tres días aunque puede prorrogarse, según ha explicado el Ministerio de Igualdad, hasta cinco días si el médico lo considerara necesario.
Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
La norma también considerará los casos de «interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras [la paciente] reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales».
Incapacidad temporal por gestación de la trabajadora
Por último, la Ley especifica que se considerará también «situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena».
El subsidio, a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.