La última resolución ha llegado este mes de febrero de un juzgado de Pamplona, en la que anula y deja sin efecto las dos sanciones administrativas impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT), el 14 de agosto y 8 de noviembre de 2022, al ... propietario de un vehículo por no haberlo sometido a la obligatoria Inspección Técnica de Vehículos (ITV). El asunto no tendría más trascendencia de no haber sido porque la administración no tuvo en cuenta que el mismo se encontraba en un taller para su reparación tras haber sufrido un accidente para ser reparado. La sentencia entiende, por tanto, vulnerado el principio de culpabilidad, «ya que en las fechas en que fue denunciado no tenía la posesión del vehículo, por lo que someterse a la inspección técnica periódica es un acto de cumplimiento imposible, haciendo alusión a la aplicabilidad del artículo 82e de la Ley de Tráfico, que imputa dichas infracciones al titular del taller».
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No es la primera vez que la DGT acaba perdiendo en los tribunales por circunstancias similares. El año pasado también lo hizo tras emitir sentencia, el 7 de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz. En este caso se multó con 200 euros, estando estacionado su vehículo, al propietario de un ciclomotor por no tener la ITV en regla. El 19 de diciembre, el número 3 de La Coruña falló también a favor de otro conductor que fue multado pese a que, antes de que le caducase la ITV, pidió cita previa en una estación, aunque por deficiencias de este servicio no se le dio hasta días después.
Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en los últimos años la DGT ha impuesto más de un millón de sanciones por no pasar la ITV en el plazo debido por un importe aproximado de unos 200 millones de euros. Sin embargo, denuncian que no todas esas multas son correctas, ya que una «pionera» resolución judicial dictada por un juzgado de Madrid aceptó íntegramente el recurso promovido por los letrados de esta organización de defensa de los conductores y anuló la multa de 200 euros impuesta al titular de un vehículo estacionado en la calle que no había pasado la ITV, al considerar que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».
El caso resuelto favorablemente para el automovilista sancionado se inició por la denuncia formulada por un policía local al titular de un vehículo que estaba temporalmente estacionado en una vía urbana. Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico al rechazar el argumento de que el vehículo no estaba circulando, que es lo que sí sanciona la Ley de Seguridad Vial.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «esta sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT», zanja
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Desde el Real Automóvil Club de España (RACE) admiten estas resoluciones judiciales que han dado la razón a aquellos que han recurrido este tipo de sanciones acogiéndose al concepto que aparece en el artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial: «Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos». Por tanto, dependiendo de cómo interprete un juez el reglamento, es posible que le retiren al conductor la multa por tener el coche aparcado sin ITV, «siempre que se anime a recurrir la sanción, un proceso que suele ser tedioso», avanzan.
No obstante, también recuerdan que la patronal de las estaciones de inspección (AECA-ITV) apuntan a que la única vía segura para no recibir una multa por tener el coche aparcado y sin ITV en la calle es que se dé de baja temporalmente.
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