En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo resolvía una demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) estableciendo que «era nulo y abusivo que los bancos impusieran a los clientes la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca». Sin embargo, no fue ... hasta enero de 2019 cuando se fijaron de manera definitiva los gastos que los bancos debían devolver, concretamente, los pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación y la mitad de los notariales.
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Según la normativa, el plazo de prescripción para poder reclamar judicialmente es de cinco años, pero la controversia radica en la fecha en la que empieza a contar este plazo. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) determinó en una sentencia emitida en enero de este año que arrancaba desde el momento en que el afectado conociera expresamente la abusividad del cobro de los gastos de formalización de la hipoteca.
Ahora, el Tribunal de Justicia europeo ha dado un nuevo paso en este sentido ya que, a través de dos fallos publicados este jueves, 25 de abril de 2024, determina que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando ya no se admiten más recursos ni modificaciones.
Así lo indica el Tribunal en dos sentencias emitidas en referencia a los litigios de Bankia (actual Caixabank) y Banco Santander, en los que destaca que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina que una cláusula contractual es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.
Por tanto, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea y cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
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Ambas sentencias complementan el fallo previo del TJUE publicado en enero basándose en que «no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones», de ahí, que el tribunal europeo considere que el plazo de prescripción de una acción de devolución de gastos no puede comenzar a correr en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declaraban abusivas ciertas cláusulas.
Por lo contrario, estima que el consumidor solo conoce si la cláusula se considera abusiva cuando existe una resolución firme al respecto que declara su nulidad, y es solo ahí cuando puede arrancar la prescripción de la devolución de gastos.
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