La campaña de la Renta 2024 trae consigo algunas novedades empezando por la fecha en la que arranca, el 3 de abril, ocho días antes que el pasado año, y finaliza un día después, el 1 de julio, debido a que el 30 de junio ... cae en domingo.
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Pero además de estos cambios en el calendario, la campaña de Hacienda correspondiente al ejercicio de 2023 incluye nuevas deducciones que pueden beneficiar a los contribuyentes y modificaciones en los límites que obligan (o no) a presentar la declaración de la Renta.
- Deducción de hasta un 15% por comprar vehículos eléctricos nuevos después del 29 de junio del pasado año, fecha de publicación de esta media en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se incluyen coches eléctricos o híbridos con unas determinadas características, como estar incluidos en la Base de Vehículos del IDAE y tener la etiqueta Cero de la DGT. También se pueden acoger a esta medida las motocicletas y vehículos ligeros, pero solo los modelos totalmente eléctricos. No obstante, la deducción no es por la totalidad del precio del vehículo, sino que la cantidad máxima sobre la que se puede aplicar serán 20.000 euros, por lo que el máximo que se puede deducir en la declaración de la Renta son 3.000 euros.
- Deducción de hasta un 15% por la instalación en casa de un punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros y se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024, según el BOE.
- Se amplía para este año fiscal la deducción de hasta un 60% por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
-También se extiende a esta campaña, las deducciones por maternidad que pueden ser de hasta 1.200 euros con la posibilidad de sumar otros 1.000 por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
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- Deducción para los autónomos que tengan trabajadores a cargo de hasta un 10% en la cuota íntegra, por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial con rentas inferiores a 27.000 euros
- Deducciones en donaciones a ONG de entre un 10 y un 80% según el dinero que se haya aportado.
- Las cuotas de afiliación a partidos políticos también desgravan un 20%, con un límite de hasta 600 euros. Serán de 500 euros en el caso de cuotas de sindicatos.
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- Deducciones para trabajadores para empresas del extranjero. Estarían exentos de tributar hasta un máximo de 60.1000 euros anuales. Esta deducción solo se daría si el territorio en el que se realiza el trabajo cuenta con un impuesto parecido al IRPF y no sea un paraíso fiscal.
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En general, no tienen que presentar la declaración de la Renta los trabajadores por cuenta ajena o pensionistas con un solo pagador que no superen los 22.000 euros anuales.
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Distinto es cuando se han tenido dos o más pagadores en el año. En este caso, la campaña de la Renta de este año cuentan con una novedad ya que aumenta el límite y solo tendrán que declarar aquellos que superen los 15.000 euros anuales (en la campaña anterior era de 14.000 euros),
No obstante, en este último supuesto, la Agencia Tributaria estipula que el límite será de 22.000 euros anuales cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
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Otra de las novedades, es la obligación que tienen todos los autónomos, sea cual sea su nivel de ingresos, de presentar la declaración. Esto se debe al nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales de los autónomos. Hacienda debe facilitar a la Seguridad Social toda la información de carácter tributario necesaria para la realización de la regularización de cuotas y, al mismo tiempo, al hacer la declaración del IRPF se ajustan las cuentas y podría salirles a devolver.
Más sobre los contribuyentes que no están obligados a declarar.
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