Nunca se casaron pese a convivir maritalmente de forma ininterrumpida durante diez años. Compartían vida y vivienda, que adquirieron conjuntamente y en la que estaban empadronados. También eran cotitulares de una cuenta bancaria. Argumentos todos ellos de peso que una mujer alegó tras el fallecimiento de su pareja para reclamar una pensión de viudedad.
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Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha ha rechazado concedérsela porque a pesar de haber convivido durante diez años, no hubo inscripción formal en el Registro de parejas de hecho. Esta sentencia contradice así la resolución del juzgado Social 4 de Toledo que sí reconoció este derecho, concediendo a la demandante una pensión equivalente al 52% de la base reguladora de 1.170,74 euros con efectos económicos desde el día después del deceso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron un recurso por falta de constitución formal como pareja de hecho, pues la ley exige la inscripción en el Registro al menos dos años antes del fallecimiento.
Por su parte, la mujer mostró su disconformidad, pues a pesar de no haber vínculo matrimonial convivió con él maritalmente de forma ininterrumpida durante una década, habiendo adquirido ambos una vivienda en la que se encontraban empadronados y siendo igualmente cotitulares de una cuenta bancaria.
La Sala de lo Social argumenta que, si bien en el caso analizado consta una convivencia estable de diez años, al no haberse procedido a efectuar la oportuna inscripción en el registro de parejas de hecho del lugar de empadronamiento o en registro autonómico «no cabe duda de que se incumplió la obligación impuesta por la ley y reiteradamente perfilada por la jurisprudencia».
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En este punto, las magistradas exponen que la pensión de viudedad «no es a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales y que, asimismo, cumplan aquel requisito convivencial sin que el hecho de convivir de forma estable pueda subsanar dicha falta».
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