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Multan con 20.000 euros a una productora por pedirle el DNI a los padres para que sus hijos pudieran asistir a un concierto

Multan con 20.000 euros a una productora por pedirle el DNI a los padres para que sus hijos pudieran asistir a un concierto

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado que con la comprobación de la edad del menor a la entrada del evento habría sido suficiente

Viernes, 24 de mayo 2024, 00:28

Una productora de eventos musicales, con sede en Santander (Cantabria), ha sido sancionada por solicitar a unos padres la copia de su DNI para autorizar la entrada de sus hijos a un concierto. Quería cerciorarse, antes de que los menores entrasen al recinto, de la correcta identificación de la persona acompañante para dar así cumplimiento a la normativa vigente en materia de Espectáculos y Actividades Recreativas.

Sin embargo, este procedimiento ha sido considerado excesivo e innecesario por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha estimado que con la comprobación de la edad del menor a la entrada del concierto habría sido suficiente para dar cumplimiento a la normativa, evitando así el riesgo de usurpación de identidad y fraude. Es decir, ha considerado que con la recogida de la fotocopia del DNI de los progenitores se estaba dando un tratamiento de datos personales contrario al principio de «minimización de datos», regulado en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Además, la AEPD ha multado a la empresa por no informar adecuadamente sobre la protección de datos en el documento de autorización, utilizando cláusulas desactualizadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999 (LOPD 15/1999) en lugar de las actuales disposiciones del RGPD.

Como resultado, la agencia ha impuesto una multa de 20.000 euros a la productora musical, que se resume en los 13.000 euros por incumplir el principio de minimización de datos, según el artículo 5.1.c del RGPD, y los 7.000 euros por proporcionar información incompleta sobre el tratamiento de datos en el formulario de recogida, violando el artículo 13 del RGPD.

Aunque la productora alegó un error en la carga de la información en sus páginas web, asumió la responsabilidad y pagar una multa reducida, beneficiándose de dos reducciones del 20% cada una por el pronto pago y la aceptación de la responsabilidad. «En fecha 27 de abril de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 12000 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad», firma la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, en la resolución final.

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