Multa de 5.300 euros a un casero por instalar una cámara de videovigilancia en una vivienda que alquilaba por habitaciones

La Agencia Española de Protección de Datos da la razón a la parte denunciante, que consideró vulnerada su intimidad, ya que la instalación captaba las zonas comunes y el acceso a su habitación, baño y cocina

Miércoles, 11 de septiembre 2024, 23:48

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 5.300 euros a un casero por poner una cámara de videovigilancia en el pasillo de su vivienda, que alquiló por habitaciones a varias personas. Una de ellas consideró que esta instalación podía afectar a su intimidad, pues, aunque estaba colocada en una zona común, captaba imágenes de la entrada a su habitación, al baño y a la cocina del inmueble.

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Admitida a trámite la reclamación y una vez iniciado el procedimiento sancionador por parte de la AEPD, alegó en su descargo que la persona denunciante «desde el primer momento que entró a vivir tuvo pleno conocimiento de la existencia de la cámara y nunca expresó disconformidad hasta pasados ocho meses, justo cuando decidió irse porque la despidieron de su trabajo», recoge la resolución. «En todo momento fui claro y transparente, nunca intenté ocultar la cámara, que está a la vista de todos. Los compañeros de piso siempre estuvieron de acuerdo, puesto que es una seguridad para sus pertenencias que tienen en sus habitaciones. Ahora estoy siendo denunciado por tener una cámara que todos estaban enterados desde el primer día de su existencia, pero doy gracias por no ser denunciado porque les robaron sus pertenencias, dinero, etc. o, mucho peor, por alguna clase de acoso sexual o violencia, si no, estaría tal vez hasta preso a fecha de hoy», se excusó.

También, expuso en su resolución que la cámara funcionaba con una aplicación y que al no tener instalada «la versión premium», solo tomaba imágenes a la hora que cruzaban por la puerta. «Imagínese vivir con desconocidos y que me roben o hagan daño a mi pareja. «Podría facilitar declaraciones juradas de todos los inquilinos que coincidieron en el piso con la persona denunciante y que estuvieron de acuerdo con la cámara. Vuelvo a repetir, si esta persona estaba disconforme con la cámara, me lo debió expresar y yo le habría devuelto su dinero sin ningún problema, no quejarse y denunciar después de ocho meses cuando ya se iba a ir», concluye.

Inicialmente, la AEPD emitió una resolución en la que se consideró acreditada la infracción del artículo 6 Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), referente a la licitud del tratamiento de datos, al disponer el casero de una cámara de videovigilancia que obtenía imágenes del interior de la vivienda «sin causa justificada», proponiendo una sanción de 5.000 euros por la infracción del citado artículo, así como otra sanción de 300 euros por la infracción del artículo 13 del citado reglamento, al no disponer de cartel informativo indicando que se trataba de zona video-vigilada.

Una propuesta de sanción que finalmente prosperó al quedar acreditados los hechos y después de que la AEPD respondiese a las alegaciones formuladas por el denunciado. Sobre la excusa referida a que la parte denunciante «tuvo pleno conocimiento de la existencia de la cámara y nunca expresó disconformidad hasta pasados ocho meses», la AEPD alude al artículo 7, referido al consentimiento: «Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales (…)». En este sentido, abunda la AEPD e indica: «Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen…». Por eso, concluye que en el presente expediente, «la parte reclamada no demuestra en sus alegaciones que la parte reclamante prestara su consentimiento al tratamiento de datos que se estaba llevando a cabo».

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Expone también que la presencia de cámaras en el interior de la vivienda supone una «afectación» a un espacio que deja de ser privativo del titular para ser objeto de disfrute de un tercero, cuyos derechos han de ser respetados, tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la protección de datos personales. Recuerda este organismo que el derecho a la intimidad consiste en garantizar el libre desarrollo de la vida privada individual de cada uno, «sin que existan intromisiones de terceros». En este sentido, asegura que la presencia de cámaras interiores no solo supone un «control excesivo» de las entradas/salidas del mismo del morador y/o acompañantes, sino un «tratamiento de datos que no se justifica en el presente expediente».

Por todo ello, la directora de la AEPD firma una resolución en la que impone al casero una sanción económica de 5.300 euros, así como la retirada en un mes de cualquier tipo de dispositivo de captación de imágenes del interior de la vivienda de alquiler, «acreditando tal extremo con fotografía con fecha y hora (antes y después de la desinstalación)».

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