La llamada Renta Activa de Inserción (RAI) es un subsidio de 480 euros al mes que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece a los parados de larga duración que ya hayan cumplido los 45 años y se encuentren con grandes dificultades para incorporarse ... al mercado laboral. Se concede durante 11 meses, con posibilidad de prórroga hasta tres veces.
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Al solicitarla, además de demostrar que es parado de larga duración (tiene que llevar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo un año o más) y cumplir con el requisito de rentas (no puede tener ingresos que superen los 810 euros mensuales), el desempleado tiene que acreditar que ha estado realizando una búsqueda activa de empleo. ¿Cómo? Los servicios de empleo tomarán en consideración el trabajo por cuenta propia o ajena, la inscripción en, al menos, una agencia de colocación; el envío o presentación de currículos en tres empresas distintas; la realización de una entrevista de trabajo como mínimo; la inscripción como solicitante de empleo en dos o más portales de empleo públicos o privados; la presentación a una o más ofertas de trabajo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo; y cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y el emprendimiento.
Para que el solicitante en paro pueda demostrar todas las actividades que ha hecho encaminadas a lograr un trabajo antes de tramitar la petición, existe un impreso donde podrá registrarlas. Son los servicios autonómicos de empleo los que tendrán que sellar el certificado de haber realizado esta búsqueda activa de empleo. Ya con él, tendrán que acudir al SEPE para solicitar el subsidio.
Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo dentro de un itinerario de inserción forma parte de las obligaciones con las que tiene que cumplir el desempleado. «Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad», asegura el SEPE.
En este sentido, incumplir con este compromiso de actividad está considerado una infracción leve por los servicios de empleo y se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez.
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