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Migue Fernández. Archivo
La Junta multa con 6.000 euros a una aerolínea por impedir a un pasajero coger el vuelo de vuelta al no haber tomado el de ida

La Junta multa con 6.000 euros a una aerolínea por impedir a un pasajero coger el vuelo de vuelta al no haber tomado el de ida

La compañía basaba su decisión en una cláusula del contrato que el Servicio de Consumo andaluz ha considerado abusiva

Raquel Merino

Málaga

Martes, 3 de septiembre 2024, 13:47

El Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía ha sancionado con 6.000 euros a TAP Air Portugal por cancelar a un pasajero su vuelo de vuelta argumentando que no había cogido el de ida. En concreto, el afectado, socio de Facua Sevilla, no puedo realizar el trayecto que tenía contratado de Lisboa a Sevilla porque la aerolínea le comunicó que su vuelo se había cancelado al no haber efectuado el de ida.

Ante el requerimiento enviado por Facua a la compañía, ésta respondió argumentado que, según el punto 3.3.5 de sus condiciones generales, «en caso de que no se presente a un vuelo sin habernos avisado previamente, podremos cancelar su/s reserva/s para el regreso o para la continuación del viaje. Sin embargo, si nos avisa previamente, no cancelaremos la/s reserva/s para su/s siguiente/s vuelo/s y proceder de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.3.2 y / o 3.3.3».

Este tipo de cláusula, a la que se le conoce de manera coloquial como 'no show' (en castellano «no presentarse» o «no aparecer»), la incluyen algunas aerolíneas en el contrato de venta de un vuelo de ida y de vuelta, de modo que, si no se hace el trayecto de ida, automáticamente quedan autorizados para cancelar el de vuelta.

Pero, ¿es esto legal? Aunque no es la única, resulta esclarecedora una sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en noviembre de 2018 que declaró nuela este tipo de cláusula en los contratos de vuelo. El alto tribunal consideró que si el cliente utiliza únicamente algunos de los trayectos incluidos en su billete (por ejemplo, no se utiliza el de ida, pero sí el de vuelta), esto no causa un perjuicio a la compañía aérea. Por el contrario, sí que «supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe puesto que a un consumidor que ha cumplido con sus obligaciones, se le priva del disfrute de la prestación contratada, aunque sea solo en parte».

A pesar de la respuesta, TAP Air Portugal devolvió al afectado 215,10 euros del importe del vuelo tanto de ida como de vuelta, y 250 euros como indemnización, pero Facua Sevilla decidió dar un paso más y presentar una denuncia ante el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía por vulneración de los derechos del consumidor.

Como informa Facua en un comunicado, la administración andaluza, atendiendo a la denuncia, impuso una multa de 10.000 euros a TAP Air Portugal «al confirmar que ha cometido una infracción grave por introducir cláusulas abusivas en los contratos». La sanción quedó rebajada a 6.000 euros al reducirse un 40% tras reconocer la aerolínea su responsabilidad en los hechos y por realizar el pago con anterioridad a la resolución definitiva del expediente. TAP Air Portugal no ha presentado alegaciones al expediente sancionador, apunta la asociación de consumidores.

Dicho expediente argumenta que, con la cancelación del vuelo de vuelta a este pasajero, la aerolínea vulneró los artículos 85.4 y 87.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, añade la asociación.

En dichos artículos se consideran cláusulas abusivas aquellas que «autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable», así como «la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato».

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